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SE CREA PROGRAMA “PRODUCCIÓN COLABORATIVA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”

Con fecha 22 de octubre del 2020, se publica en el Diario El Peruano, la Resolución N° 240/2020 por la cual se crea el Programa de Producción Colaborativa de Economía del Conocimiento con el fin de impulsar actividades de la economía del conocimiento para reactivar la economía.

1. CREACIÓN DEL PROGRAMA

El objetivo del Programa es brindar asistencia financiera a proyectos innovadores que combinen al menos dos actividades de la economía del conocimiento previstas en el Artículo 2° (exceptuando inciso e) de la Ley N° 27.506 y que en su ejecución promuevan la reactivación económica.

La realización del proyecto innovador de manera conjunta y colaborativa implica que las personas jurídicas participantes, reúnan sus saberes específicos y los complementen para que la realización del proyecto conjunto tenga como resultado un producto, servicio o proceso de mayor valor agregado. Es decir, no se busca un esquema de cliente proveedor, sino una forma de trabajo de cooperación que promueva la innovación abierta.

2. REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA

Se aprueba el Reglamento Operativo del Programa, que puede ser ubicado en:

Anexo 1 (Final de Página) . El mismo contiene los detalles sobre el Programa como los destinatarios y precisa que el beneficio final es el subsidio de una tasa a aplicarse sobre un crédito y para ello es necesario que las personas jurídicas tengan la capacidad crediticia para poder adquirir un préstamo en función a los ingresos y gastos fijos.

Asimismo, se detalla los objetivos de los proyectos, el monto de los créditos mínimos, el uso de los beneficios, el procedimiento a seguir, como la solicitud, requisitos, entre otros.

3. BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA

Serán beneficiarios del financiamiento previsto por el programa, personas jurídicas de carácter privado, público, mixto e instituciones públicas, que se encuentren constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio y que de manera colaborativa y conjunta con otra u otras de iguales características, desarrollen proyectos innovadores.

Los beneficiarios del presente programa accederán a un subsidio de tasa y, adicionalmente, podrán requerir Aportes No Reembolsables (ANR).

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 23 de octubre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial

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