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RETORNO DE ACTIVIDADES PRESENCIALES ACADÉMICAS

Con fecha 6 de noviembre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Decisión Administrativa N° 1995/2020 por el cual se aprueba el retorno a las actividades académicas presenciales, por lo que se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. PROTOCOLO MARCO PARA RETORNO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS

Se establece el Protocolo Marco y Lineamientos Generales para el retorno a las actividades académicas presenciales en las Universidades e Institutos Universitarios, aprobado por la Resolución del Ministerio de Educación N° 1084 del 8 de agosto de 2020, este revisará y prestará conformidad a los planes jurisdiccionales para el retorno de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios.

Sin embargo, las clases se podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica.

2. EXCEPTUADOS DEL AISLAMIENTO OBLIGATORIO

En aquellos casos que corresponda, exceptúense del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades académicas presenciales en las Universidades e Institutos Universitarios.

3. ORGANIZACIÓN DE TURNOS Y MODOS DE TRABAJO

En todos los casos alcanzados por la presente norma se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19. Los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.

Los Institutos Universitarios y Universidades deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras, trabajadores y estudiantes.

4. RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL

El personal directivo, docente y no docente y los y las estudiantes que asistan a las actividades académicas presenciales que se hubieren reanudado, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto.

5. CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE

Las personas alcanzadas por la presente medida que se encuentren en partidos, departamentos o aglomerados y que, para asistir a ¬las actividades académicas presenciales, circulen por fuera del límite del aglomerado, departamento o partido donde residan, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.

6. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 6 de noviembre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial 06/11/20

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