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Relevamiento Electrónico de Contribuyentes

Mediante la Resolución General N° 4851/2020, publicada el 06 de noviembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) inició el relevamiento electrónico de contribuyentes y/o responsables de los recursos de la seguridad social, comprendidos en el régimen de empleadores.

Mediante la Resolución General N° 4851/2020, publicada el 06 de noviembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) inició el relevamiento electrónico de contribuyentes y/o responsables de los recursos de la seguridad social, comprendidos en el régimen de empleadores.

1. Fiscalización

Los obligados estarán sujetos al procedimiento de fiscalización y de determinación de deudas mediante la utilización de sistemas informáticos. Para ello, se procederá a verificar y fiscalizar la situación fiscal de los contribuyentes y responsables de los recursos de la seguridad social. Por ello, la AFIP podrá librar el orden de intervención mediante la utilización de sistemas informativos electrónicos.

2. Procedimientos

La intervención se realizará mediante el sistema informativo electrónico, que cuenta con un sistema de suscripción digital, la cual será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente sujeto a la fiscalización, el cual se hará mediante el documento digital denominado “F.8000/P-E-Comunicación de Inicio Fiscal”.

En dicho documento se indicará que la fiscalización pertinente se realizará conforme los datos obrantes en las bases informáticas de la Administración Federal de Ingresos, detallando en el mismo la fecha en que se disponga la medida establecida, los datos de identificación del sujeto fiscalizado, así como las obligaciones emergentes de los recursos de la seguridad social y los períodos comprendidos en la fiscalización.

3. Acta de Inspección Digital

Transcurrido el plazo fijado por la normativa, el sistema determinará los conceptos no regularizados y confeccionará el “Acta de Inspección Digital” con la intimación de la deuda resultante, la cual se detalla mediante los siguientes documentos electrónicos suscritos digitalmente por el sistema informático:

  1. Formulario “F.8487/E – Acta de Inspección – Recursos de la Seguridad Social”, el cual indicará los montos de aportes y contribuciones correspondientes a los períodos adeudados, y cuyo modelo se consigna en el Anexo IV de la presente.
  2. Formulario “F.8016/E – 2 – Detalle de la Nómina de Empleados”, individualizados en cada período de ajuste, con indicación del número de acta de deuda que se notifica, y cuyo modelo consta en el Anexo V de la presente.
  3. Planilla identificada como “Cálculo de Intereses”, que consiste en un papel de trabajo con el detalle de los intereses resarcitorios calculados automáticamente por el sistema informático a la fecha de notificación del acta de inspección, y cuyo modelo obra en el Anexo VI de la presente.
  4. Formulario “F.8480/E – Constatación de Infracciones Seguridad Social”, mediante el cual se informará la aplicación de la multa prevista en el artículo 5° de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria.

 

4. Comunicación y proceso

La documentación será remitida al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente. Si dentro de los 15 días de notificada el “Acta de Inspección Digital” el contribuyente regularizara la situación de los trabajadores, la posible multa respectiva será reducida. Finalmente, para la tipificación y graduación de la referida multa, se confeccionará el formulario “F.8480/E-Constatación de Infracciones Seguridad Social”, que será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente o los responsables

Fuente: Boletín Oficial 06/11/20

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