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Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para pequeños contribuyentes en Argentina Junio 2021

Con fecha 2 de junio del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General N° 5003/2021, por la cual se fija el Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal, conforme lo siguiente:

1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 31 de diciembre de 2020, que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 3° de la Ley N° 27.618, podrán ejercer la opción de permanencia allí dispuesta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Nº 337/21, ingresando al portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar) a partir del día 2 de agosto de 2021 y hasta el día 27 de agosto de 2021, indicando el o los períodos en que hayan excedido el límite superior previsto para la categoría máxima en función de la actividad y los importes por los que se hubieran excedido.

2. Pérdida del Beneficio y Exclusión del Régimen Simplificado

La falta de ejercicio de la opción y/o del pago de los citados conceptos en la forma y plazos indicados en la norma, dará lugar a la pérdida del beneficio y a la exclusión automática del Régimen Simplificado (RS) conforme las disposiciones establecidas en el último párrafo del artículo 3° de la Ley Nº 27.618.

3. Sujetos Inscritos en el RS para Pequeños Contribuyentes y Posibilidad de Reingreso

Los sujetos que se encontraban inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 31 de diciembre de 2020, pero cuya exclusión del Régimen por causales producidas con anterioridad a dicha fecha, fue plasmada en los respectivos registros del Organismo entre el 1° de enero de 2021 y el 21 de abril de 2021, podrán manifestar su voluntad de reingresar al mismo con vigencia a partir del mes siguiente de registrada la exclusión, hasta el 22 de junio de 2021, a fin de ejercer -con posterioridad- la opción y el pago.

4. Sobre el IVA y el Impuesto a las Ganancias

Los sujetos comprendidos en el artículo 6° de la Ley N° 27.618 podrán determinar e ingresar el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias, considerando el crédito fiscal presunto y las detracciones y deducciones allí previstas, por los hechos imponibles perfeccionados a partir de que la exclusión haya surtido efectos y hasta el 31 de diciembre de 2020.

A tal efecto, deberán realizar la presentación de las declaraciones juradas del IVA correspondientes a los períodos fiscales vencidos hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente entre el 2 de agosto y el 20 de septiembre de 2021.

5. Transición al Régimen General

Los contribuyentes que resulten excluidos o renuncien al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con el fin de obtener el carácter de inscriptos ante el Régimen General y que cumplan con las condiciones establecidas en el primer artículo sin número a continuación del artículo 21 del “Anexo” de la Ley N° 24.977, deberán ejercer la opción al “Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General” registrando la baja en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el alta en los tributos correspondientes al Régimen General, de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad, accediendo con Clave Fiscal a través del servicio “Sistema Registral” seleccionando la opción correspondiente a fin de usufructuar, por única vez.

6. Consideración para la Nueva Inclusión en el RS

Los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a partir del mes de junio de 2021, deberán considerar los nuevos parámetros de ingresos brutos, alquileres devengados y precio unitario máximo para venta de cosas muebles, junto con los restantes parámetros previstos en el artículo 8º del “Anexo” de la Ley Nº 24.977.

7. Obligación de Pago Mensual de Contribuyentes

Los pequeños contribuyentes podrán cumplir con la obligación de pago mensual correspondiente al período junio de 2021, hasta el día 25 de junio de 2021.

En el supuesto que las entidades bancarias y de pago autorizadas que no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los importes actualizados en función de los nuevos valores del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales, los sujetos deberán ingresar el importe habilitado en dichas entidades.

8. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 2 de junio del 2021.

Fuente: Boletín Oficial 02/06/21

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