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Distanciamiento y Aislamiento Social Profiláctico y Obligatorio

Con fecha 16 de agosto del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, el Decreto 677/2020, mediante la cual se dispone el distanciamiento y aislamiento social, profiláctico y obligatorio, con la finalidad de proteger la salud pública, en el marco de la declaración de la pandemia por el COVID-19, conforme lo siguiente:

1. ÁMBITO APLICABLE Y CONDICIONES

Se dispone la medida de “distanciamiento social, profiláctico y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

  • El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
  • El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2.
  • El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a 15 días.

2. ÁMBITO DE TERRITORIALIDAD APLICABLE

La medida de “distanciamiento social, profiláctico y obligatorio” alcanza a los siguientes lugares:

  • PROVINCIA DE CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, LA PAMPA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA FE, TUCUMÁN, JUJUY (excepto los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen y San Pedro), LA RIOJA (excepto el de Capital y Chamical), SALTA (excepto el de General José de San Martin), SANTIAGO DEL ESTERO (excepto los de Capital y Banda), SANTA CRUZ, (excepto el de Güer Aike), TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR (excepto el de Río Grande), BUENOS AIRES (con excepción de los 35 incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires –AMBA).

3. LÍMITES A LA CIRCULACIÓN

Se ha dispuesto la prohibición de circulación para las personas alcanzadas por la medida de aislamiento social y obligatorio, salvo que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19 que los habilite a tal efecto.

4. INSTRUCCIONES A RESPETAR

Las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

5. PROTOCOLOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad.

Queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.

6. ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y ARTÍSTICAS

Solo podrán realizarse actividades deportivas y artísticas, siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas. Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a 1 persona cada 2 metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

7. CLASES PRESENCIALES SUSPENDIDAS

Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes.

8. ACTIVIDADES PROHIBIDAS

Quedan prohibidas las siguientes actividades: realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos, eventos sociales o familiares en espacios cerrados, práctica de cualquier deporte con más de 10 personas, cines, teatros, clubes, centros culturales, servicio público de transporte interurbano e internacional, turismo.

9. PRÓRROGA DE AISLAMIENTO SOCIAL Y PROFILÁCTICO

Se ha dispuesto la prórroga desde el 17 hasta el 30 de agosto del 2020 para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

10. TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, que no se encuentren alcanzados por las excepciones previstas en el presente decreto y estén obligados a cumplir con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

11. ENTRADA EN VIGENCIA

La medida de distanciamiento social y obligatorio rige desde el 17 de agosto hasta el 30 de agosto. En cuanto a las demás disposiciones, la norma rige desde el 17 de agosto del presente. 

Fuente: Boletín Oficial

 

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