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REGULARIZACIÒN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS

Con fecha 3 de julio del 2020, se publica en el Boletín Oficial de la República de Argentina, la Resolución General 4755/2020, mediante la cual se establece nuevos plazos para la Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, entre otros puntos a detallar conforme a lo siguiente:

ANTECEDENTE NORMATIVO

Conforme establece la Ley N° 27.541, se dispuso un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30 de noviembre de 2019, para aquellos contribuyentes que obtengan el “Certificado MiPyME” así como para las entidades civiles sin fines de lucro.

Asimismo, de acuerdo a la Resolución General Nº 4.667 y su modificatoria, se dispusieron los requisitos a observar por los contribuyentes y responsables, a fin de acceder al régimen de regularización. Por lo que, tomando en cuenta la pandemia COVID-19, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para acogerse a dicho régimen.

MODIFICATORIAS RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.667- NUEVOS PLAZOS

Con las modificatorias al régimen de regularización de obligaciones tributarias, se establece lo siguiente:

  • De tratarse de contribuyentes que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, deberán obtener el “Certificado MiPyME” hasta el día 31 de julio de 2020.
    Los contribuyentes y responsables -ante la detección de errores- podrán solicitar hasta el día 31 de julio de 2020 la anulación de la adhesión al régimen mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.
  • El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, se aplicará en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al día 31 de julio de 2020.
  • Será requisito para hacer efectivo el beneficio de condonación obtener el “Certificado MiPyME” hasta el día 31 de julio de 2020.
  • Las compensaciones realizadas por los contribuyentes que hayan adherido al régimen sin contar con el “Certificado MiPyME” vigente, quedarán en estado “condicional” hasta tanto se obtenga dicho certificado. La falta de obtención del “Certificado MiPyME” al día 31 de julio de 2020 o a la fecha que la Autoridad de Aplicación determine, producirá el rechazo de pleno derecho de las solicitudes de compensación efectuadas.

PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Los contribuyentes a fin de cancelar sus obligaciones fiscales mediante planes de facilidades de pago deben observar lo siguiente:

El porcentaje del pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera de ellas, serán determinados en función del tipo de deuda, el tipo de sujeto y la fecha de consolidación, de conformidad con lo que se indica seguidamente:

TIPO DE DEUDA TIPO DE SUJETO FECHA DE CONSOLIDACIÓN
Desde el 17/02/2020 hasta el 29/05/2020 Desde el 30/05/2020 hasta el 30/06/2020 Desde el 01/07/2020 hasta el 31/07/2020
Pago a cuenta Cuotas 1ra. Cuota Pago a cuenta Cuotas 1ra. Cuota Pago a cuenta Cuotas 1ra. Cuota
Impuestos, Contribuciones de Seguridad Social, Autónomos y Monotributo Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro 0% 120 jul-20 0% 90 jul-20 0% 90 ago-20
Pequeña y Mediana Tramo 1 1% 120 jul-20 3% 90 jul-20 3% 90 ago-20
Mediana Tramo 2 2% 120 jul-20 5% 90 jul-20 5% 90 ago-20
Condicionales 5% 120 jul-20 5% 90 jul-20 5% 90 ago-20
Aportes de Seguridad Social, Retenciones y Percepciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro 0% 60 jul-20 0% 40 jul-20 0% 40 ago-20
Pequeña y Mediana Tramo 1 1% 60 jul-20 3% 40 jul-20 3% 40 ago-20
Mediana Tramo 2 2% 60 jul-20 5% 40 jul-20 5% 40 ago-20
Condicionales 5% 60 jul-20 5% 40 jul-20 5% 40 ago-20
Obligaciones Aduaneras Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro 0% 120 jul-20 0% 90 jul-20 0% 90 ago-20
Pequeña y Mediana Tramo 1 1% 120 jul-20 3% 90 jul-20 3% 90 ago-20
Mediana Tramo 2 2% 120 jul-20 5% 90 jul-20 5% 90 ago-20
Condicionales                  

REFINANCIACIÓN DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES

En caso de optar por la refinanciación a través de planes de facilidades de pago, el pago a cuenta al cual pertenece, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera cuota del plan, serán los que según el tipo de sujeto y la fecha en que se efectúe la refinanciación. Conforme se detalla a continuación:

TIPO DE SUJETO FECHA DE REFINANCIACIÓN
Desde el 17/02/2020 hasta el 29/05/2020 Desde el 30/05/2020 hasta el 30/06/2020 Desde el 01/07/2020 hasta el 31/07/2020
Pago a cuenta Cuotas 1ra. Cuota Pago a cuenta Cuotas 1ra. Cuota Pago a cuenta Cuotas 1ra. Cuota
Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro 0% 120 Mes siguiente a la presentación de la refinanciación 0% 90 jul-20 0% 90 ago-20
Pequeña y Mediana Tramo 1 1% 120 Mes siguiente a la presentación de la refinanciación 3% 90 jul-20 3% 90 ago-20
Mediana Tramo 2 2% 120 Mes siguiente a la presentación de la refinanciación 5% 90 jul-20 5% 90 ago-20

MODIFICATORIA DE PLAZO RESPECTO A DEUDORES EN CONCURSO PREVENTIVO

Los sujetos con concurso preventivo en trámite podrán adherir al régimen de regularización, en tanto soliciten el concurso preventivo hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive.

VIGENCIA

La norma rige desde el 3 de julio del 2020.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina

 

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