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PRECISIONES SOBRE EL REGLAMENTO DE GESTIÓN

Mediante la Resolución General N° 868/2020, publicada el 17 de noviembre, la Comisión Nacional de Valores realizó una serie de precisiones al Reglamento de Gestión. Por ejemplo, en adelante, el reglamento deberá contener los requisitos previstos en la Ley N° 24.083 con respecto a la administración del fondo ejercida por la Sociedad Gerente.

1. LIMITACIONES ESPECIALES

La normativa establece que el Reglamento deberá contemplar las siguientes limitaciones:

  1. El patrimonio del fondo no podrá invertirse en valores negociables ni en instrumentos financieros emitidos por la Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria, ni en aquellos valores negociables y/o instrumentos financieros en los cuales actúe, en carácter de Agente de Liquidación y Compensación y/o Agente de Negociación, la Sociedad Depositaria y/o cualquier entidad perteneciente al mismo grupo económico. No obstante, ello, quedarán exceptuadas de esta disposición las siguientes:
    • La inversión en valores negociables emitidos por la Sociedad Depositaria y/o por cualquier entidad perteneciente al mismo grupo económico, en tanto no pertenecieran al mismo grupo económico de la Sociedad Gerente.
    • La inversión en valores negociables en los cuales actúe, en su carácter de Agente de Liquidación y Compensación y/o Agente de Negociación, la Sociedad Depositaria y/o cualquier entidad perteneciente al mismo grupo económico, en tanto no pertenecieran al mismo grupo económico de la Sociedad Gerente.
    • La inversión en valores negociables mediante el proceso de colocación primaria.
    • La inversión en valores negociables, no susceptibles de ser adquiridos mediante el proceso de colocación primaria, cuando sean ofrecidos por primera vez para su negociación en los mercados autorizados.
  2. En las inversiones en instrumentos financieros derivados, la Gerente deberá constatar previamente que dichas operaciones son apropiadas para los objetivos del fondo y asegurar que dispone de los medios y experiencia necesarios para llevar a cabo tal actividad. Sólo podrá realizar por cuenta del fondo operaciones con instrumentos financieros derivados que tengan como finalidad asegurar una adecuada cobertura de los riesgos asumidos en todo o en parte de la cartera o como inversión para gestionar de modo más eficaz la cartera, conforme a los objetivos de gestión previstos en el reglamento de gestión. A estos efectos:
    • La Sociedad Gerente deberá comunicar a la Comisión en forma mensual por medio de la Autopista de la Información Financiera por el acceso hecho relevante, los tipos de instrumentos derivados utilizados, los riesgos asociados, así como los métodos de estimación de éstos.
    • La exposición total al riesgo de mercado asociada a instrumentos financieros derivados no podrá superar el patrimonio neto del fondo. Por exposición total al riesgo se entenderá cualquier obligación actual o potencial que sea consecuencia de la utilización de instrumentos financieros derivados.
  3. Para solicitar el rescate de cuotapartes cuando el monto del reembolso supere el QUINCE POR CIENTO (15%) del patrimonio neto del fondo, los reglamentos de gestión podrán establecer un plazo de preaviso que no podrá exceder de TRES (3) días hábiles, lo que resultará aplicable únicamente en casos de excepción que lo justifiquen y siempre que se correspondan con el objeto del fondo y con la imposibilidad de obtener liquidez en condiciones normales en un lapso menor. Sin perjuicio de ello, los reglamentos de gestión podrán prever, con el alcance y en los términos precedentemente indicados, plazos de preaviso más prolongados.

2. EMISIÓN DE CERTIFICADOS

Para poder ser acreedor de los beneficios otorgados por el Régimen en cuestión, se deberá tramitar los Certificados de Participación en el caso de Fideicomisos Financieros y Cuotapartes de condominio en el caso de los fondos comunes de inversión cerrada.

3. GESTOR PROFESIONAL

Respecto a las funciones propias de la actividad de selección y gestión de los activos invertidos deberán ser desarrolladas por un Gestor Profesional, sin que ello implique el desplazamiento de la responsabilidad que pudiera corresponderle a los agentes registrados. Al respecto el Gestor deberá actuar con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.

El Gestor Profesional deberá ser una persona jurídica, experta en la administración de los activos específicos objetos de inversión, con amplia experiencia en el ámbito nacional o internacional. Asimismo, respecto los fines de la identificación de quienes tengan a su cargo tales funciones de gestión, se deberá incluir una sección especial en el prospecto o suplemento de prospecto en la cual se incluya la siguiente información:

  1. Identificación, denominación social, CUIT, domicilio y teléfono, sitio web, de corresponder, y dirección de correo electrónico.
  2. Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público u otra autoridad de contralor que corresponda.
  3. Nómina de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización, indicando la vigencia de tales mandatos en consonancia con la fecha de cierre del ejercicio respectivo, de corresponder. La información indicada deberá encontrarse actualizada.
  4. Historia y desarrollo, información sobre grupo económico, descripción de la actividad, estructura y organización de la entidad.
  5. Estado de situación patrimonial y estado de resultados correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios anuales o desde su constitución, si su antigüedad fuere menor.
    Indicación de los antecedentes de la gestión llevada a cabo en sociedades de similares características a las sociedades elegibles.
Fuente: Boletín Oficial 17/11/20

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