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PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES

Mediante la Resolución General N° 37/2020, publicada el 25 de agosto, la Inspección General de Justicia, aprobó el programa de regularización de comunicación de asambleas, estados contables para las Asociaciones Civiles.

PLAZO DE REGULARIZACIÓN

De acuerdo con la normativa, ya que la gran mayoría de los estatutos sociales fijan como fechas de cierre de los ejercicios económico, entre el 30 de junio o el 31 de diciembre de cada año, y que se fija en cuatro meses posteriores a esas fechas el término para convocar a asamblea ordinaria en la que se tratan los estados contables Por lo que se ha determinado establecer el día 30 de abril de 2021 como fecha límite para la regularización respectiva.

Las entidades deberán presentar los estados contables y comunicar las asambleas de asociados respectivas, correspondientes a los últimos cinco (5) vencimientos anuales operados hasta la fecha fijada. Todo ello será sin costo arancelario para la entidad. Una vez cumplido con lo necesario, la entidad emitirá un “Certificado de vigencia” acreditando la regularización.

ALCANCE DE LA NORMATIVA

La normativa aplicará para las asociaciones consideradas dentro del régimen de las Resoluciones generales IGJ N° 1/2020 y 7/2020 conformado por las asociaciones civiles de primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, atención de cuestiones de género u otros que provean servicios a la comunidad, clubes sociales y deportivos, centros de jubilados, bibliotecas populares, espacios culturales independientes y organismos de derechos humanos.

VIGENCIA

Finalmente, la normativa establece como plazo de vigor para la norma, a los quince (15) días de publicada en el Boletín Oficial.

Fuente: Boletín Oficial

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