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PERSONAL DE CASAS PARTICULARES ES EXCEPTUADO DEL AISLAMIENTO OBLIGATORIO

Con fecha 15 de octubre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Decisión Administrativa N° 1864/2020, por la cual se exceptúa al personal de casas particulares, a quienes tengan un único empleador o una única empleadora, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1. PERSONAS EXCEPTUADAS DEL AISLAMIENTO OBLIGATORIO

Se ha dispuesto exceptuar del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal de casas particulares, aplicable en una primera etapa a quienes tengan un único empleador o una única empleadora, todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLO Y CONTENIDO

La actividad mencionada queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional, ubicado en: Boletín Oficial Anexo 1 (Final de la Página)

El contenido del Protocolo establece las personas dispensadas de asistencia al lugar de trabajo, es decir, las que se incluyen en los grupos de riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente a saber. Además, establece todas las pautas de higiene generales para la realización de actividad del personal de casas particulares, los elementos de protección, acciones de prevención para trabajadores, etc.

3. GARANTÍA DE LA SALUD DE LOS EXCEPTUADOS

Se deberá garantizar los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19. Los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

4. TRÁMITE DEL CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN

Las personas que desempeñen sus tareas laborales en casas particulares autorizadas a desarrollar su actividad por la decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

5. REPORTE DE SITUACIÓN DE RIESGO

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

6. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde del 15 de octubre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial

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