Con fecha 4 de agosto del 2020, se publica en el Boletín Oficial de la República de Argentina, la Resolución 4786/2020, mediante la cual se fija un nuevo periodo de feria fiscal extraordinario, conforme a lo siguiente:
1. SOBRE LA REGULACIÓN ANTECEDENTE DE LA FERIA FISCAL
Que de acuerdo a la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, se previó que durante determinados períodos no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
2. NUEVO PERIODO DE FERIA FISCAL
De acuerdo a la norma materia de comentario, se fija entre los días 3 y 16 de agosto de 2020, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
3. EXCEPCIÓN
Se ha dispuesto exceptuar de lo dispuesto en la presente norma a los procedimientos previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703, el cual establece la habilitación de la feria fiscal extraordinaria para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
4. ENTRADA EN VIGENCIA
La norma rige desde el 3 de agosto del 2020.
Fuente: Boletín Oficial