Con fecha 11 de noviembre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General N° 4856/2020, por el cual se fija un nuevo período de feria fiscal extraordinario, conforme lo siguiente:
1. ¿QUÉ ES LA FERIA FISCAL?
Que de acuerdo a la Resolución General N° 1.983, se previó que durante determinados períodos del año, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Asimismo, en el tercer párrafo de su artículo 2° de dicha norma, prevé que los jueces administrativos, mediante resolución fundada podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco.
2. NUEVO PLAZO DE FERIA FISCAL
Se ha dispuesto fijar entre los días 9 y 29 de noviembre de 2020, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
3. SUPUESTOS EXCEPTUADOS
Se exceptúa lo dispuesto a los siguientes:
- Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.
- Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia previsto en la Resolución General N° 4.717 y sus modificatorias y en su antecesora N° 1.122, sus modificatorias y complementarias.
- Los procedimientos de fiscalización electrónica.
- Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, originados en la detección de facturación apócrifa.
4. ENTRADA EN VIGENCIA
La norma rige desde el 9 de noviembre del 2020.
Fuente: Boletín Oficial 11/11/20