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MODIFICAN CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Mediante la Resolución General No. 4759 de 2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha dispuesto modificar la Resolución No. 4.717, la cual estableció un nuevo marco reglamentario sobre el régimen de precios de transferencia y de operaciones internacionales.

PRINCIPALES MODIFICACIONES

  • La AFIP ha dispuesto modificar el primer párrafo del artículo 46° quedando de la siguiente manera:
Resolución No.4.717Resolución General 4759/2020
ANTESMODIFICACIÓN
La documentación prevista en el artículo 43 de esta resolución general, debidamente firmada y legalizada, así como la certificación del Consejo Profesional correspondiente, deberán presentarse adjuntas al formulario de declaración jurada F. 4501, en los términos que se establecen en el Anexo III. El formulario de declaración jurada F. 4501 debidamente completado y con la documentación adjunta deberá presentarse embebido en el formulario de declaración jurada F. 2668, al que se refiere el artículo 47.La documentación prevista en el artículo 43 de esta resolución general, debidamente firmada y legalizada, así como la certificación del profesional interviniente, deberán presentarse adjuntas al formulario de declaración jurada F. 4501, en los términos que se establecen en el Anexo III. El formulario de declaración jurada F. 4501 debidamente completo y con la documentación adjunta deberá presentarse a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).

Como se puede observar, la modificación versa sobre la certificación de la documentación solicitada por la AFIP y la forma de presentación, que esta vez se podrá realizar mediante el sitio web de la AFIP.

  • Asimismo, la presente resolución modifica el artículo 52°, señalando lo siguiente:
Resolución No.4.717Resolución General 4759/2020
ANTESMODIFICACIÓN
El formulario de declaración jurada F. 2668, el Estudio de Precios de Transferencia, y el “Informe Maestro” correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes o responsables, en los meses de junio, agosto, y octubre de 2020, de la siguiente manera:   – De diciembre 2018 a mayo de 2019, en junio de 2020   – De junio de 2019 a noviembre de 2019, en agosto 2020   – De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020    El formulario de declaración jurada F. 2668 y el Estudio de Precios de Transferencia, correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes o responsables, en las fechas que seguidamente se indican:   – De diciembre de 2018 a noviembre de 2019, en agosto de 2020.   – De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020.

Como se puede observar, la AFIP ha realizado la agrupación de presentación, respecto a los cierres fiscales de las empresas que hayan ocurrido entre diciembre de 2018 a noviembre de 2019, estableciendo como fecha de presentación en agosto 2020.

TERMINACIÓN C.U.I.T          VENCIMIENTO
 RES. No. 4.717(antes)Res. General No 4759 (modificación)
0 o 1Hasta el día 10, inclusiveHasta el día 3, inclusive
2 o 3Hasta el día 11, inclusiveHasta el día 4, inclusive
4 o 5Hasta el día 12, inclusiveHasta el día 5, inclusive
6 o 7Hasta el día 13, inclusiveHasta el día 6, inclusive
8 o 9Hasta el día 14, inclusiveHasta el día 7, inclusive
  • Además, también se ha dispuesto la modificación sobre la presentación del Informe Maestro, en la siguiente manera:

“ El Informe Maestro correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, ambas fechas inclusive, deberá presentarse –con carácter de excepción- hasta el día del mes agosto de 2020 que seguidamente se indica, conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):

TERMINACIÓN C.U.I.TVENCIMIENTO
0 o 1Hasta el día 10, inclusive
2 o 3Hasta el día 11, inclusive
4 o 5Hasta el día 12, inclusive
6 o 7Hasta el día 13, inclusive
8 o 9Hasta el día 14, inclusive

 

VIGENCIA

La presente resolución entra en vigor el 13 de julio de 2020

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina

 

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