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MODIFICACIÓN NORMATIVA SOBRE COLOCACIÓN DE VALORES Y OTROS

Mediante la resolución general N° 861/2020, publicada el 08 de octubre de 2020, la Comisión Nacional de Valores modificó las Normas N.T 2013 y sus modificaciones respecto la colocación de valores en el mercado.

1. MODIFICACIONES

Una vez realizada la colocación, deberá presentarse, en un plazo máximo de 5 días la presentación del contrato de colocación, la traducción y legalización pertinente, en caso se necesite. Así como la documentación que acredite los esfuerzos de colocación.

Posteriormente, dentro de los 15 días hábiles de realizada la colocación, el agente colocador deberá acreditar a la entidad emisora los esfuerzos para la colocación primaria de los valores negociables a través de los mecanismos dispuestos por la normativa.

2. REDUCCIÓN DEL PLAZO DE DIFUSIÓN Y SUSCRIPCIÓN

El plazo de difusión y el de suscripción o adjudicación para la colocación de los valores negociables podrá reducirse a UN (1) día hábil, cuando el emisor se encuentre registrado como Emisor Frecuente. En estos casos se deberá efectuar la difusión por un lapso de tiempo suficiente para garantizar la posibilidad de conocimiento por parte del público inversor.

Asimismo, el plazo de difusión antes mencionado, podrá reducirse a UN (1) día hábil cuando se trate de emisiones individuales o de series y/o clases de obligaciones negociables emitidas dentro de Programas autorizados bajo el régimen general de oferta pública que se encuentren dirigidas exclusivamente a inversores calificados.

En este caso se entenderá que el inicio del plazo de difusión comenzará a las cero horas del día siguiente de la fecha en que se publique el aviso de suscripción y el prospecto o suplemento de prospecto correspondiente en la Autopista de la Información Financiera y en los mercados donde se van a listar los valores negociables, en caso de no coincidir, el que ocurra después, y la difusión deberá realizarse durante UN (1) día hábil con anterioridad a la fecha de inicio de la suscripción o adjudicación, según el mecanismo de colocación utilizado.

3. REFINACIÓN DE DEUDAS MEDIANTE CANJE O INTEGRACIÓN

En los casos en los que la emisora se proponga refinanciar deudas mediante una oferta de canje o la integración de nuevas emisiones de obligaciones negociables se considerará cumplimentado el requisito de colocación por oferta pública, cuando la nueva emisión resulte suscripta bajo esta forma, por acreedores de la sociedad cuyas obligaciones negociables sin oferta pública y/o créditos preexistentes representen un porcentaje que no exceda el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total efectivamente colocado, y que el porcentaje restante sea suscripto e integrado en efectivo o mediante la integración en especie entregando obligaciones negociables originalmente colocadas por oferta pública, u otros valores negociables con oferta pública y listado y/o negociación en mercados autorizados por la CNV, emitidos o librados por la misma sociedad, por personas que se encuentren domiciliadas en el país o en países que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal.

4. REQUISITOS OBLIGATORIOS

Aquellos que realicen las acciones respectivas en la presente normativa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Las acreencias con las que se pretenda canjear o integrar la emisión deberán estar contabilizadas en los estados financieros correspondientes al último cierre de ejercicio anual, intermedio o especial publicados por la emisora en la AIF.
  2. El ofrecimiento debe estar dirigido a la totalidad de los titulares de los créditos preexistentes contra la entidad, o a la totalidad de los que se encuentren en una misma categoría.
  3. Una vez terminado el proceso de colocación e integración, las obligaciones negociables privadas y/o los créditos recibidos en virtud de la suscripción, quedarán cancelados por efecto de la compensación.
  4. En los prospectos y/o suplementos de prospecto, se deberá describir el procedimiento para acreditar la titularidad de la acreencia ante el colocador, previo a su adjudicación.
  5. Cuando exista sobresuscripción, la adjudicación deberá efectuarse a prorrata y en base a los montos de los respectivos créditos a integrar.

Adicionalmente, dentro de los siguientes 15 días, aquellos que se encuentren dentro de los supuestos expresados con anterioridad deberán consignar la siguiente información ante la comunidad:

  • El detalle de los tenedores de las obligaciones negociables sin oferta pública y/o, en su caso, de los titulares de los créditos preexistentes que resultaron adjudicados, indicando: a) Número de CUIT/CUIL o clave de identificación tributaria que posea; b) Domicilio; c) Importe de capital total de su acreencia; d) Importe de los intereses devengados y no cobrados; y e) El valor contable, rubro y partida de los estados financieros donde se encuentren contabilizados por la emisora.
  • Informe de contador público independiente, en el que se expida sobre la existencia de los créditos, indicando: a) En el caso de canje: la tenencia de los valores objeto del canje; los pagos parciales de amortización e intereses realizados, si los hubiere, y la adjudicación al tenedor de dichos valores; b) En el caso de créditos: los títulos o contratos por los que se encuentran instrumentados; y los pagos de capital e intereses efectuados, si los hubiere
  • Declaración jurada de la emisora y del colocador sobre el cumplimiento de las proporciones y requisitos establecidos en la normativa.
Fuente: Boletín Oficial

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