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MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL RÉGIMEN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Mediante la Ley N° 27570, publicada el 26 de octubre, el Estado argentino modificó la Ley N° 27.506 con el fin de generar nuevos emprendimientos o alentar la optimización de los servicios que brindan las empresas dedicadas al sector tecnológico.

1. ALCANCE

La normativa establece que podrán acceder a los beneficios del presente Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales debidamente acreditados con el certificado de libre deuda de la entidad respectiva, y desarrollen en el país por cuenta propia y como actividad principal actividades de la industria del software; la producción audiovisual en formato digital; la biotecnología, bioinformática e ingeniería genética; nanotecnología y nanociencia; industria aeroespacial y satelital; e ingeniería para la industria nuclear.

2. REQUISITOS

Asimismo, para que las empresas de los sectores mencionados puedan ser acreedores del beneficio del régimen deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Que el setenta por ciento (70%) de su facturación total del último año se genere a partir de las actividades promovidas.
  2. Para aquellos casos en que la persona jurídica no contara aun con facturación en la/s actividad/es promovida/s, podrá solicitar su inscripción en el Registro acreditando fehacientemente el desarrollo de dichas actividades de manera intensiva para incorporar conocimientos derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos, servicios o procesos productivos, con el fin de agregar valor e innovación, en los términos y alcances que establezca la reglamentación junto con la documentación y/o requisitos que a esos efectos se soliciten.

Adicionalmente, las empresas interesadas en inscribirse en el Registro deberán reunir al menos dos (2) de los siguientes requisitos que se detallan a continuación, con relación a la/s actividad/es promovida/s:

  1. Acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos.
  2. Acreditar la realización de inversiones en actividades de:
    • Capacitación de sus empleados y/o destinatarios en general, en temáticas relacionadas con la economía del conocimiento en un porcentaje respecto de su masa salarial del último año de al menos un uno por ciento (1%) para las micro empresas, dos por ciento (2%) para las pequeñas y medianas, en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus normas modificatorias y complementarias, y cinco por ciento (5%) para grandes empresas.
    • Investigación y desarrollo (que incluya novedad, originalidad y/o creatividad) en un porcentaje respecto de su facturación total del último año de al menos el uno por ciento (1%) para las micro empresas y dos por ciento (2%) para las pequeñas y medianas empresas.
  3. Acreditar la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas y/o del desarrollo y aplicación intensiva de las mismas, en un porcentaje respecto de su facturación total del último año de al menos cuatro por ciento (4%) para las Micro Empresas y diez por ciento (10%) para las Pequeñas y Medianas Empresas.

3. SANCIONES

Respecto el incumplimiento, éste será sancionado de acuerdo a la gravedad de los actos y podrán tomarse cualquiera de las siguientes medidas:

  1. Suspensión del goce de los beneficios del presente régimen por el período que dure el incumplimiento. Esta suspensión no podrá ser menor a tres (3) meses ni mayor a un (1) año. Durante la suspensión no podrá utilizarse el bono de crédito fiscal para la cancelación de tributos nacionales.
  2. Baja del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
  3. Revocación de la inscripción como beneficiario, la que tendrá efectos desde la fecha de inscripción o desde el momento de configuración del incumplimiento grave, de acuerdo a la gravedad del incumplimiento.
  4. Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios.
  5. Devolución a la autoridad de aplicación del bono de crédito fiscal en caso de no haberlo aplicado.
  6. habilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios.
  7. Imposición de multas por un monto que no podrá exceder del cien por ciento (100%) del beneficio otorgado o aprovechado en incumplimiento de la normativa aplicable.

4. VIGENCIA

Finalmente, según la norma el régimen en cuestión entrará en vigencia desde el 1° de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029.

Fuente: Boletin Oficial

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