Mediante la Ley N° 27570, publicada el 26 de octubre, el Estado argentino modificó la Ley N° 27.506 con el fin de generar nuevos emprendimientos o alentar la optimización de los servicios que brindan las empresas dedicadas al sector tecnológico.
1. ALCANCE
La normativa establece que podrán acceder a los beneficios del presente Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales debidamente acreditados con el certificado de libre deuda de la entidad respectiva, y desarrollen en el país por cuenta propia y como actividad principal actividades de la industria del software; la producción audiovisual en formato digital; la biotecnología, bioinformática e ingeniería genética; nanotecnología y nanociencia; industria aeroespacial y satelital; e ingeniería para la industria nuclear.
2. REQUISITOS
Asimismo, para que las empresas de los sectores mencionados puedan ser acreedores del beneficio del régimen deberá cumplir con lo siguiente:
- Que el setenta por ciento (70%) de su facturación total del último año se genere a partir de las actividades promovidas.
- Para aquellos casos en que la persona jurídica no contara aun con facturación en la/s actividad/es promovida/s, podrá solicitar su inscripción en el Registro acreditando fehacientemente el desarrollo de dichas actividades de manera intensiva para incorporar conocimientos derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos, servicios o procesos productivos, con el fin de agregar valor e innovación, en los términos y alcances que establezca la reglamentación junto con la documentación y/o requisitos que a esos efectos se soliciten.
Adicionalmente, las empresas interesadas en inscribirse en el Registro deberán reunir al menos dos (2) de los siguientes requisitos que se detallan a continuación, con relación a la/s actividad/es promovida/s:
- Acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos.
- Acreditar la realización de inversiones en actividades de:
- Capacitación de sus empleados y/o destinatarios en general, en temáticas relacionadas con la economía del conocimiento en un porcentaje respecto de su masa salarial del último año de al menos un uno por ciento (1%) para las micro empresas, dos por ciento (2%) para las pequeñas y medianas, en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus normas modificatorias y complementarias, y cinco por ciento (5%) para grandes empresas.
- Investigación y desarrollo (que incluya novedad, originalidad y/o creatividad) en un porcentaje respecto de su facturación total del último año de al menos el uno por ciento (1%) para las micro empresas y dos por ciento (2%) para las pequeñas y medianas empresas.
- Acreditar la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas y/o del desarrollo y aplicación intensiva de las mismas, en un porcentaje respecto de su facturación total del último año de al menos cuatro por ciento (4%) para las Micro Empresas y diez por ciento (10%) para las Pequeñas y Medianas Empresas.
3. SANCIONES
Respecto el incumplimiento, éste será sancionado de acuerdo a la gravedad de los actos y podrán tomarse cualquiera de las siguientes medidas:
- Suspensión del goce de los beneficios del presente régimen por el período que dure el incumplimiento. Esta suspensión no podrá ser menor a tres (3) meses ni mayor a un (1) año. Durante la suspensión no podrá utilizarse el bono de crédito fiscal para la cancelación de tributos nacionales.
- Baja del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
- Revocación de la inscripción como beneficiario, la que tendrá efectos desde la fecha de inscripción o desde el momento de configuración del incumplimiento grave, de acuerdo a la gravedad del incumplimiento.
- Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios.
- Devolución a la autoridad de aplicación del bono de crédito fiscal en caso de no haberlo aplicado.
- habilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios.
- Imposición de multas por un monto que no podrá exceder del cien por ciento (100%) del beneficio otorgado o aprovechado en incumplimiento de la normativa aplicable.
4. VIGENCIA
Finalmente, según la norma el régimen en cuestión entrará en vigencia desde el 1° de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029.
Fuente: Boletin Oficial