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LEY DE SOSTENIMIENTO Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA NACIONAL

Con fecha 13 de octubre del 2020, se publica en el Boletín Oficial, el Decreto N° 795/2020 que aprueba la Ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional, que contiene las siguientes disposiciones.

1. SOBRE EL SOSTENIMIENTO Y REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA NACIONAL

Los beneficios previstos la Ley N° 27.563, Ley de reactivación turística, resultarán de aplicación a los sujetos que se encuentren inscriptos en el registro que, a tal efecto, se establecerá en el ámbito del Ministerio de Turismo y Deportes, en los plazos y condiciones que se determinen, siempre que desarrollen como actividad principal, alguna de las comprendidas en el ANEXO (ubicado en: file:///C:/Users/usuar/Downloads/anexo_6131133_1.pdf ), de conformidad con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”.

2. ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS

El acogimiento a los beneficios estipulados en la Ley N° 27.563 podrá perfeccionarse en la medida en que, la actividad que da derecho a ellos se encuentre paralizada o tenga una facturación inferior al 30%, previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

3. ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA VARIACIÓN DE LA FACTURACIÓN

A los efectos de considerar la variación de la facturación, los empleadores o las empleadoras deberán considerar lo siguiente:

  1. Sujetos cuyo inicio de actividad se haya producido con anterioridad al 1° de enero de 2019: el porcentaje de facturación se determinará considerando la variación interanual del mes inmediato anterior.
  2. Sujetos cuyo inicio de actividad se hubiera producido entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019: el porcentaje de facturación se determinará considerando la variación entre el mes de diciembre de 2019 y el mes inmediato anterior.
  3. Sujetos cuyo inicio de actividad se hubiera producido a partir del 1° de diciembre de 2019: no se considerará la variación de facturación.

4. PROGRAMA BONO FISCAL

El Programa Bono Fiscal Vacacional operará con un límite máximo total de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000) que se asignará conforme al orden de presentación de las correspondientes solicitudes, hasta un monto de PESOS VEINTE MIL ($20.000) por grupo familiar, a partir del mes de enero de 2021.

El integrante del grupo familiar que efectúe la solicitud debe poner los datos siguientes:

  • La composición del grupo familiar.
  • Los ingresos mensuales netos totales del grupo, los que no podrán exceder el equivalente a 4 veces el monto del SMVM o el monto que resulte de multiplicar el valor del SMVM por la cantidad de integrantes del grupo familiar, el que resulte menor.
  • toda otra información que requiera el mencionado Ministerio.

5. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

El importe de los bonos recibidos deberá considerarse como medio de cancelación parcial o total de la obligación por los servicios contratados, sin reducir el monto de los tributos que graven la operación ni ser deducible a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias.

El referido importe será computado mensualmente por las aludidas empresas como crédito contra las siguientes obligaciones tributarias y en el orden que se indica:

  1. Impuesto al Valor Agregado. El monto de los bonos se detraerá del débito fiscal total del período en que se hayan declarado, no pudiendo generar saldo a favor del o de la contribuyente.
  2. Contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social.

6. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 14 de octubre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial

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