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EXENCIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA PRESTADORES DE SERVICIOS

Mediante la Resolución General No. 4752/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha establecido criterios tributarios sobre las remuneraciones adicionales abonadas en virtud de la emergencia sanitaria COVID-19 para determinados prestadores de servicios.

RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN

Los agentes de retención del Impuesto a las Ganancias que hubieran abonado y/o abonen en los meses de marzo de 2020 y siguientes, rentas exentas en los términos de la Ley No. 27.549, deberán acogerse a lo señalado por la presente resolución.

CARACTERÍSTICAS DE LAS REMUNERACIONES ADICIONALES OTORGADAS

  • Los agentes deben tener conocimiento que dichas remuneraciones adicionales, no constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo del Impuesto.
  • De igual manera, las deducciones relacionadas a los siguientes conceptos:
    Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios

    • Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.
    • Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales.
    • Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.

Se deberán proporcionar de acuerdo con el monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las remuneraciones exentas.

  • Cabe resaltar que las remuneraciones reconocidas exentas deben identificarse en los recibos de haberes con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.
  • En caso de que se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario de la exención antes de la entrada en vigor de la presente, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, dicho beneficiario deberá inscribirse de acuerdo con lo señalado por la AFIP.

VIGENCIA

La presente resolución surte efecto a partir del 3 de julio de 2020.

Fuente: Boletín Oficial de República Argentina

 

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