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EXENCIÓN A TRABAJADORES DE CUMPLIR REQUISITOS PARA EL REPRO II

Mediante la Resolución N° 1540/2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social eximio a los empleadores, que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019, quede eximidos del cumplimiento de los requerimos de la Resolución Ministerio N° 938 del 12 de noviembre de 2002. Los cuales son:

  1. Presentar el balance del Ejercicio 2019.
  2. Registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia, como criterio de preselección.
  3. Consignar la información requerida para el cálculo de los siguientes indicadores para el periodo durante el cual las empleadoras y los empleadores no iniciaron su actividad económica:
    • Variación porcentual interanual de la facturación.
    • Variación porcentual interanual del IVA compras.
    • Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
    • Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
    • Variación porcentual interanual de las importaciones.

Podrán acceder a la prestación prevista en el Programa REPRO II”, cuando cumplan con los parámetros establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”

Fuente: Boletín Oficial 26/11/20

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