Mediante la Resolución N° 1540/2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social eximio a los empleadores, que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019, quede eximidos del cumplimiento de los requerimos de la Resolución Ministerio N° 938 del 12 de noviembre de 2002. Los cuales son:
- Presentar el balance del Ejercicio 2019.
- Registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia, como criterio de preselección.
- Consignar la información requerida para el cálculo de los siguientes indicadores para el periodo durante el cual las empleadoras y los empleadores no iniciaron su actividad económica:
- Variación porcentual interanual de la facturación.
- Variación porcentual interanual del IVA compras.
- Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
- Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
- Variación porcentual interanual de las importaciones.
Podrán acceder a la prestación prevista en el Programa REPRO II”, cuando cumplan con los parámetros establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”
Fuente: Boletín Oficial 26/11/20