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ESTABLECEN VALORES REFERENCIALES DE EXPORTACIÓN

Mediante la RG 4765/2020, publicada el 22 de julio, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció los valores referenciales para la exportación de leche en polvo en base al tipo de presentación de empaque.

La legislación implementa una diferenciación de tasa en base al valor por kilo y el tipo de envase utilizado para la comercialización, quedando distribuido de la siguiente manera:

  • USD 2,450 (FOB) por kilogramo – Productos Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso, con un contenido de arsénico, plomo o cobre, considerados aisladamente, inferior a 5 ppm, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2 kg.
  • USD 2,915 (FOB) por kilogramo – Productos Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5 % en peso y sin adición de azúcar ni otro edulcorante, de leche entera, en envases inmediatos NO ENLATADOS de contenido neto inferior o igual a 2 kg.
  • USD 2,750 (FOB) por kilogramo – Productos Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5 % en peso y sin adición de azúcar ni otro edulcorante, de leche entera, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2 kg.
  • USD 2,062 (FOB) por kilogramo – Productos de leche modificada en polvo elaborada en base a leche de vaca.

APLICACIÓN Y VIGENCIA

Los parámetros establecidos por la norma aplicaran para los tratos de comercio entre los agentes del MERCOSUR, que incluye a países como Brasil, Perú, Colombia, Chile, Rusia, Paraguay, entre otros. Asimismo, la resolución establece que dichos valores empezaran aplicarse desde el 24 de julio de 2020. }

Fuente : Boletín Oficial de la República Argentina

 

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