ANTECEDENTE NORMATIVO
Mediante Decreto Ejecutivo N°1021 contiene regulaciones temporales y especiales que permiten el pago en cuotas del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del Impuesto al Valor Agregado, a pagar en los meses de abril, mayo y junio de 2020. Dicha norma se complementa con la Resolución N° NAC-DGERCGC20-00000025.
SUJETOS PASIVOS
Se establece como sujetos pasivos y declaración de los impuestos a las micro, pequeñas y medianas empresas que en el ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos de hasta USD 5.000.000 (Cinco Millones de Dólares).
También se encuentran los sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos superiores a USD 5.000.000, siempre que cumplan con las actividades permitidas en el RUC conforme a la norma.
ACOGIMIENTO AL DIFERIMIENTO DE PAGO
Asimismo, se incluye la Disposición Transitoria Segunda, el cual establece que para efectos de acogerse al diferimiento de pago previsto el Decreto Ejecutivo No. 1021, los sujetos pasivos beneficiarios de tal diferimiento podrán presentar sus declaraciones originales o sustitutivas, según corresponda, del impuesto a renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del IVA del periodo fiscal marzo y abril 2020, hasta las fechas señaladas en los siguientes calendarios:
DECLARACIONES DEL IMPUESTO A RENTA DE SOCIEDADES DEL EJERCICIO FISCAL 2019 |
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NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO |
FECHA DE PRESENTACIÓN (hasta) |
1, 2 y 3 |
04 de junio de 2020 |
4, 5 y 6 |
05 de junio de 2020 |
7, 8 y 9 |
08 de junio de 2020 |
0 |
09 de junio de 2020 |
DECLARACIONES DEL IVA DEL PERIODO FISCAL MARZO 2020 |
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NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO |
FECHA DE PRESENTACIÓN (hasta) |
1, 2 y 3 |
04 de junio de 2020 |
4, 5, 6 |
05 de junio de 2020 |
7, 8 y 9 |
08 de junio de 2020 |
0 |
09 de junio de 2020 |
DECLARACIONES DEL IVA DEL PERIODO FISCAL ABRIL 2020 |
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NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO |
FECHA DE PRESENTACIÓN (hasta) |
1, 2 y 3 |
04 de junio de 2020 |
4, 5, 6 y 0 |
05 de junio de 2020 |
7, 8 y 9 |
08 de junio de 2020 |
PAGO DE CUOTAS RISE
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán pagar las cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020, en junio, julio y agosto de 2020, respectivamente. En consecuencia, durante el ejercicio fiscal 2020 regirá para el pago de las cuotas RISE el siguiente calendario:
MES DE PAGO |
CUOTA CORRESPONDIENTE A: |
JUNIO 2020 |
MARZO 2020 |
JUNIO 2020 |
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JULIO 2020 |
ABRIL 2020 |
JULIO 2020 |
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AGOSTO 2020 |
MAYO 2020 |
AGOSTO 2020 |
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SEPTIEMBRE 2020 |
SEPTIEMBRE 2020 |
OCTUBRE 2020 |
OCTUBRE 2020 |
NOVIEMBRE 2020 |
NOVIEMBRE 2020 |
DICIEMBRE 2020 |
DICIEMBRE 2020 |
NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO |
FECHA DE VENCIMIENTO
(hasta) |
1 |
10 del mes correspondiente |
2 |
12 del mes correspondiente |
3 |
14 del mes correspondiente |
4 |
16 del mes correspondiente |
5 |
18 del mes correspondiente |
6 |
20 del mes correspondiente |
7 |
22 del mes correspondiente |
8 |
24 del mes correspondiente |
9 |
26 del mes correspondiente |
0 |
28 del mes correspondiente |
PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE ANEXOS TRIBUTARIOS CUYA EXTENSIÓN ES MAYOR A 1MB
El sujeto pasivo deberá remitir una petición, suscrita de manera electrónica, al correo electrónico habilitado, según la jurisdicción territorial del sujeto pasivo, conforme al listado de correos que para el efecto será comunicado por el Servicio de Rentas Internas. La presentación de anexos tributarios cuya extensión sea mayor a 10MB se realizará a través del Protocolo de Transferencia de Archivo.
ENTRADA EN VIGENCIA
La presente norma rige a partir del 27 de mayo del 2020.