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DIVERSIDAD DE GÉNERO EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
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05 AgostoArgentinaNoticias

DIVERSIDAD DE GÉNERO EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

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Con fecha 4 de agosto del 2020, se publica en el Boletín Oficial de la República de Argentina, la Resolución General 34/2020 emitido por la Inspección General de Justicia, mediante la cual se define la diversidad de género a respetarse en las personas jurídicas, tanto en sus órganos de administración como en el órgano de fiscalización, conforme a lo siguiente:

1. MIEMBROS FEMENINOS Y MASCULINOS EN LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Las personas jurídicas señaladas en líneas abajo, deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos que esté integrado por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos.

Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.

Personas jurídicas comprendidas:

  • Asociaciones civiles en proceso de constitución
  • Simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario
  • Sociedades anónimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550
  • Fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705).

2. DICTÁMENES DE PRECALIFICACIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO

Los dictámenes de precalificación para la inscripción en el Registro Público de autoridades de las personas jurídicas comprendidas en la presente norma, deberán incluir como un punto especial la composición por género de los órganos e indicar los porcentajes de la misma.

3. EXCEPCIÓN ANTE SITUACIONES ATENDIBLES Y OBJETIVAS

La Inspección General de Justicia podrá, a través del dictado de resoluciones fundadas y ante un pedido expreso al respecto, exceptuar de requerido por la Resolución materia de comentario, de forma total, parcial, transitoria o definitiva, a la persona jurídica que así lo requiera, fundado ello sólo en virtud de circunstancias singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas, derivadas de sus antecedentes constitutivos y/o tipo de conformación y/o de la actividad social tendente a la consecución de su objeto.

4. PRECISIÓN EN LA LGS

 El informe del art. 66 LGS deberá contener una descripción de la política de género aplicada en la relación al órgano de administración, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas, la forma en la que se han aplicado, en particular, los procedimientos para procurar en el órgano de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

5. ENTRADA EN VIGENCIA

La Resolución entra en vigencia el 5 de agosto del 2020.

Fuente: Boletín Oficial

 

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