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DISTANCIAMIENTO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Con fecha 31 de agosto del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, el Decreto N° 714/2020, mediante la cual se dispone medidas a tener en cuenta en el distanciamiento y aislamiento social, preventivo y obligatorio, conforme a lo siguiente:

1. ÁMBITO APLICABLE

La norma se dicta para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

  • El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
  • El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2.
  • El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

2. PLAZO DE LA MEDIDA DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y OBLIGATORIO

La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 31 de agosto hasta el día 20 de septiembre de 2020.

En aquellos aglomerados urbanos, partidos o departamentos de las provincias que no cumplan positivamente los 3 parámetros señalados, se definirá si se les aplica la norma, en evaluación conjunta de las autoridades sanitarias.

3. DEPARTAMENTOS COMPRENDIDOS POR LA MEDIDA

Los lugares alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio son los siguientes:

  • Provincia de Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Formosa, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, San Luis, Santa Fe, Tucumán, Entre Ríos (excepto las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú), Jujuy (excepto los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá y San Pedro), La Rioja (excepto los de Capital y Chamical), Río Negro (excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca), Salta (excepto los de General José de San Martin y Orán), San Juan (excepto el departamento de Caucete), Santa Cruz (excepto el aglomerado de la Ciudad de Río Gallegos), Santiago del Estero (excepto los de Capital y Banda), Tierra del Fuego, Buenos Aires (con excepción del departamento de General Pueyrredón y de los 35 incluidos en Amba).

4. LÍMITES A LA CIRCULACIÓN

No se pude circular por fuera del límite del aglomerado, departamento, o partido donde residan, salvo que posean el Certificado Único Habilitante para la Circulación.

Las personas deberán mantener entre ellas, una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, lavarse las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, y cumplir los protocolos correspondientes.

5. PROTOCOLOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad.

6. ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y ARTÍSTICAS

Solo podrán realizarse actividades deportivas y artísticas, siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas ni se encuentren alcanzadas por las prohibiciones establecidas en la norma.

7. SUSPENSIÓN DE CLASES PRESENCIALES

Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes.

8. ACTIVIDADES PROHIBIDAS Y ACTIVIDADES EXCEPTUADAS

Se encuentran prohibidas las actividades de eventos culturales, eventos sociales y familiares, cines, teatros, turismo, entre otros.

Sin embargo, se encuentran exceptuados de cumplir con el aislamiento social y obligatorio, el personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, autoridades superiores por los gobiernos, personal de los servicios de justicia de turno, personal diplomático, supermercados mayoristas y minoristas, entre otros.

9. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 31 de agosto del 2020.

Fuente: Boletín Oficial

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