Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

DECLARACIÓN JURADA DEL EXPORTADOR

Mediante Resolución General 4843/2020, publicada con fecha 29 de octubre de 2020, se establece, prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2020, el plazo otorgado por el artículo 1, de la Resolución General Nº 4.728 y sus complementarias.

Esta última resolución establecía por el plazo de 60 días corridos, que aquellos/as exportadores/as inscriptos/as en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) de la Ley Nº 24.467 y modificatorias, que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante esta Administración Federal, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”.

Fuente: Boletín Oficial

Noticias Relacionadas

Colombia: Fiscalización de Precios de Transferencia

En los últimos años, la fiscalización en materia de Precios de Transferencia en Colombia ha experimentado una evolución significativa, pasando de enfocarse principalmente en aspectos formales a indagar más a fondo en las operaciones realizadas por los contribuyentes.

LEER NOTICIA »