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CREACIÓN DEL “PROGRAMA REPRO II” PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

Mediante la Resolución N° 938/2020, publicada el 13 de noviembre, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social creó el programa REPRO II que consistirá en el otorgamiento de una suma adinerada individual y fija para abonar a los trabajadores y trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores.

1. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA

El programa creado por el Ministerio contará con las siguientes características:

  • Monto del beneficio: suma mensual de PESOS NUEVE MIL ($9.000.-) por cada relación laboral activa del sujeto empleado alcanzado por el programa. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO -83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).
  • Duración: el beneficio se extenderá por DOS (2) meses. Las empleadoras y los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa, durante el último mes de vigencia del beneficio.
  • Alcance: el número de empleadoras y empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.

2. ACCESO AL PROGRAMA

Para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras y los empleadores deberán presentar la información requerida por el programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador), debiendo incorporar la siguiente documentación:

  • Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
  • Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
  • Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla.

3. CRITERIOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO

Criterios de preselección: la actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia.

Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos TRES (3) meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores, son los siguientes:

  • Variación porcentual interanual de la facturación.
  • Variación porcentual interanual del IVA compras.
  • Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
  • Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).
  • Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
  • Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
  • Variación porcentual interanual de las importaciones.
Fuente: Boletín Oficial 13/11/20

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