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Convenio para la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Trabajo

Con fecha 15 de diciembre del 2020, se publica la Ley N° 27580, por el cual se aprueba el Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del Trabajo, aprobado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, que contiene lo siguiente:

1. Finalidad del Convenio

El Convenio protege a los trabajadores ya otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones olas responsabilidades de un empleador.

El Convenio se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.

2. Medidas Específicas

Las medidas a tener en cuenta son las siguientes:

  • Prohibir legalmente la violencia y el acoso.
  • Velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso.
  • Adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso.
  • Establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes.
  • Velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso reparación y a medidas de apoyo; O prever sanciones.
  • Desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda, y garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.

3. Ámbito de Aplicación

El Convenio se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:

  • En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo.
  • Los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios.
  • En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo.
  • En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación.
  • En el alojamiento proporcionado por el empleador, y en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

4. Convenio y Obligatoriedad

El Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

5. Entrada en Vigencia del Convenio

El Convenio entra en vigencia 12 meses después de la fecha en que las ratificaciones de 2 miembros hayan sido registradas por el Director General.

Fuente: Boletín Oficial 15/12/20

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