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Condiciones para el Beneficio del Programa «REPRO II»

Con fecha 1 de diciembre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución 1565/2020, por la cual establecen precisiones y aclaraciones con relación a los empleadores y empleadoras que accedan al beneficio del Programa REPRO II.

1. ¿Qué es el Programa REPRO II?

De acuerdo a la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 fue creado el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de las empleadoras y los empleadores adheridos al Programa.

2. Prohibición de Desarrollo de Acciones

Las empleadoras y los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta 12 meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción:

  1. Distribuir utilidades.
  2. Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  3. Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  4. Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

3. Sobre los Despidos

Las empleadoras y los empleadores que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 329/2020, no podrán acceder al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”, a pesar de cumplir con todas las condicionalidades establecidas por el programa.

4. Publicación de Nómina de Empleadores y Empleadoras

La nómina de empleadores y empleadoras alcanzados por el Programa REPRO II será publicada en el sitio web de datos abiertos del PODER EJECUTIVO NACIONAL ( Enlace Aquí ), donde se presentarán las siguientes variables de los sujetos beneficiados por el programa:

  • C.U.I.T.
  • Razón social.
  • Cantidad de trabajadoras y trabajadores cubiertos por el programa.

5. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 1 de diciembre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial 01/12/20

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