Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Beneficios del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o en el Impuesto a las Ganancias

Con fecha 10 de noviembre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General N° 4855/2020 por el cual se precisa sobre el Beneficio a sujetos cumplidores inscritos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o en el Impuesto a las Ganancias.

Con fecha 10 de noviembre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General N° 4855/2020 por el cual se precisa sobre el Beneficio a sujetos cumplidores inscritos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o en el Impuesto a las Ganancias, conforme lo siguiente:

1. Antecedente normativo

De acuerdo a la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541, se estableció un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 30 de noviembre de 2019, para aquellos contribuyentes que hubieran obtenido el “Certificado MiPyME” hasta el día 30 de abril de 2020, así como para las entidades civiles sin fines de lucro.

Que, a raíz de las consecuencias económicas producidas por la pandemia de COVID-19 que afectaron a los agentes económicos y a la población del país en general, mediante la Ley N° 27.562 se amplió el citado régimen, y se permitió a las personas humanas y jurídicas acogerse hasta el 31 de octubre de 2020, por las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020.

2. Sujetos beneficiados

De acuerdo a la Ley N° 27.562 se establecieron beneficios tributarios para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o inscriptos en el impuesto a las ganancias, que revistan la condición de “cumplidores” en los términos de dicha norma. Así, a fin de acceder a los beneficios de la ley, los sujetos que revistan la condición de “cumplidores”, deberán observar los requisitos, las condiciones y el procedimiento que se establecen por esta resolución general.

3. ¿Cuáles son los requisitos para el acceso al beneficio?

Podrán solicitar la adhesión a alguno de los beneficios comprendidos en la presente norma los sujetos que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

  1. Poseer domicilio fiscal electrónico. En el caso de que se haya constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio “Sistema Registral”.
  2. Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal.
  3. Tener actualizado el código de la actividad desarrollada.
  4. Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562 y al momento de la solicitud del correspondiente beneficio.
  5. Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre o se encontrara inscripto.
  6. No poseer deudas líquidas y exigibles correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017.
  7. No tener la CUIT inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables.

4. Fechas y procedimientos de adhesión

La adhesión a alguno de los beneficios, resultará excluyente y podrá realizarse entre la fecha de entrada en vigencia de la presente norma y el 30 de noviembre de 2020.

A los fines de formular su adhesión los solicitantes deberán acceder a la transacción “Beneficio a cumplidores”, mediante la utilización de su “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, y seleccionar en la opción “Beneficio cumplidor”, alguna de las siguientes opciones: a) Exención de Monotributo, b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias, o, c) Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.

5. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes

La eximición del componente impositivo se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021, y por los períodos que seguidamente se detallan, según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto beneficiario:

Categoría del Pequeño Contribuyente:

Períodos fiscales a eximir:
Categorías A y B

Enero de 2021 a junio de 2021

Categorías C y D

Enero de 2021 a mayo de 2021
Categorías E y F

Enero de 2021 a abril de 2021

Categorías G y H

Enero de 2021 a marzo de 2021
Categorías I, J y K

Enero de 2021 a febrero de 2021

6. Sobre el impuesto a las ganancias

El beneficio de deducción especial será aplicado por los sujetos previstos en el inciso a) del punto 2 del primer párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y su modificación, en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2020.

A los fines del beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, los contribuyentes y/o responsables que cuenten con la caracterización en el “Sistema Registral” “471 – Amortización Acelerada – Ganancias” deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.

7. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 11 de noviembre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial 10/11/20

Noticias Relacionadas

Colombia: Fiscalización de Precios de Transferencia

En los últimos años, la fiscalización en materia de Precios de Transferencia en Colombia ha experimentado una evolución significativa, pasando de enfocarse principalmente en aspectos formales a indagar más a fondo en las operaciones realizadas por los contribuyentes.

LEER NOTICIA »

Caso India vs Kellogg India Private Limited

En una importante batalla legal entre las autoridades fiscales indias y Kellogg India Private Limited, el Tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta en Mumbai emitió un veredicto destacado en febrero de 2022, bajo el Caso ITA No. 7342/Mum/2018.

LEER NOTICIA »