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Beneficio a sujetos cumplidores inscriptos en el Impuesto a las Ganancias

Mediante la Resolución General N° 4971/2021, publicado el 22 de abril, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció que, aquellos sujetos que revistan la condición de “cumplidores” en los términos de la Ley N° 27.541 y su modificación, y que posean la caracterización “471 – Amortización Acelerada – Ganancias” en el “Sistema Registral”, deberán observar los requisitos, las condiciones y el procedimiento que se establecen por esta resolución general.

1. Aquellos No Considerados

Según la normativa, las facturas o documentos equivalentes que respaldan las erogaciones que se realicen por la compra de bienes muebles amortizables y/o por la ejecución de obras de infraestructura, no serán considerados para la aplicación del beneficio de amortización acelerada, cuando en ellos se verifique alguna de las circunstancias que a continuación se indican:

  1. Hayan sido emitidos con anterioridad al 26 de agosto de 2020, fecha a partir de la cual resulta aplicable el beneficio fiscal. En caso de que se trate de obras en construcción o bienes en proceso de elaboración al 26 de agosto de 2020, se tendrá presente que el tratamiento establecido será de aplicación, exclusivamente, respecto de las inversiones que se hubieran realizado a partir de dicha fecha.
  2. Correspondan a adquisiciones de bienes de uso que no integren el patrimonio de los beneficiarios al momento de realizar la solicitud del usufructo del beneficio fiscal.
  3. Han sido utilizadas en otro régimen de beneficios fiscales.
  4. Se encuentren observados o impugnados por parte de este Organismo con motivo de sus facultades de verificación y fiscalización.
  5. Correspondan a bienes de uso que no revistan la calidad de bienes susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias.

2. Condiciones a Cumplir

Asimismo, para acceder al beneficio, los sujetos deberán cumplir, a la fecha en que se solicite la aplicación del beneficio, las siguientes condiciones:

  1. Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.
  2. Contar con el alta en el impuesto a las ganancias.
  3. Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, según los términos establecidos por el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.
  4. Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico ante esta Administración Federal, conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
  5. Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) -Formulario N° 883”, creado por la Resolución General N° 3.537.
  6. Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017 en los cuales el sujeto se encuentre o se encontrara inscripto.
  7. No registrar incumplimientos en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017.
  8. No registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas.

3. Presentación de la Información

Los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a la opción “F. 8141 Web – Amortización Acelerada – Ganancias Ley 27.541” del servicio denominado “SIR Sistema Integral de Recupero”, disponible en el sitio “web” institucional (AFIP), a fin de suministrar la información referida a los bienes muebles y/u obras de infraestructura involucradas en el beneficio y a los comprobantes que respalden la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes muebles de uso y/u obras de infraestructura.

En ese sentido, al momento de la presentación de la información a través del mencionado servicio “web”, se deberá adjuntar un archivo en formato “.pdf” que deberá contener un informe especial extendido por contador público independiente encuadrado en las disposiciones contempladas en el Capítulo V de la Resolución Técnica (FACPCE) Nº 37 -encargo de aseguramiento razonable-, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la existencia, legitimidad y afectación a la actividad productiva de los bienes de uso incluidos en la presentación. Asimismo, deberá informar la fecha de habilitación del bien y el ejercicio fiscal por el cual se encuentra obligado a exteriorizar su alta en la declaración jurada del impuesto a las ganancias.

Dicho informe, deberá ser validado por el profesional que lo hubiera suscripto, para lo cual deberá ingresar, con su respectiva clave fiscal, al servicio “SIR Sistema Integral de Recupero”, “Contador Web – Informes Profesionales”. Asimismo, deberá quedar certificado que los bienes de uso integran el patrimonio del contribuyente a la fecha de la presentación y que revisten la calidad de bienes susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias.

4. Incumplimiento

Los sujetos que no den cumplimiento a lo establecido por la presente resolución general, deberán rectificar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias en las cuales ejercieron la opción de amortización acelerada de los bienes, e ingresar -de corresponder- la diferencia de impuesto resultante, los intereses y multas que correspondan.

Fuente: Boletín Oficial 22/04/21

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