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Asociaciones Civiles Deberán Contar con Órgano de Fiscalización

Mediante la Resolución General 47/2020 la Inspección General de Justicia dispone que las asociaciones civiles que se constituyan a partir del 30 de noviembre, deberán prever en su acto constitutivo un órgano de fiscalización.

1. Disposiciones

  • Cuando las asociaciones civiles posea hasta cien (100) asociados el órgano de fiscalización estará a cargo de uno o más revisores de cuentas.
  • Asimismo, cuando la entidad cuente, en forma originaria o sobreviniente, con más de cien (100) asociados, el órgano de fiscalización será colegiado o plural y se denominará Comisión Revisora de Cuentas.
  • Cabe resaltar que, las asociaciones civiles constituidas con anterioridad al 30 de noviembre de 2020 y que no tengan previsto un órgano de fiscalización, deberán incluirlo en la próxima reforma estatutaria o designar dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la citada fecha.

2. Modificar Anexo de Estatuto Tipo

Se modificará el artículo 10 del Anexo XV (Estatuto tipo) de la R.G No. 07/2015, el cual quedará de la siguiente forma:

“Artículo 10.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de……………. miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y………….Vocales Titulares. Habrá también………….. Vocales suplentes. El mandato de los mismos durará cuatro ejercicios. Habrá un Órgano de Fiscalización que podrá tener de uno a tres miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas, y un miembro suplente. Sus mandatos durarán cuatro años. Si la entidad superara la cantidad de cien (100) asociados, el órgano de fiscalización será colegiado y se denominará Comisión Revisora de Cuentas. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo.”

3. Vigencia

La presente resolución surte efecto a partir del 30 de noviembre de 2020.

Fuente: Boletín Oficial 30/11/20

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