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ARGENTINA: Se modifica las normas de la comisión nacional de valores en relación a los fondos comunes de inversión

Mediante Resolución  General N° 835/2020 publicado en el Boletín Oficial de la República de Argentina con fecha 24 de abril del 2020, se modifica las normas de la Comisión Nacional de Valores, Normas (N.T. 2013 y mod.), en relación a los FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN y se dispone lo siguiente:

LOS FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

  • Sus carteras podrán estar compuestas por un porcentaje máximo del 20% por activos valuados a devengamiento.
  • Hasta el 100% del patrimonio neto del mismo podrá estar depositado en la moneda de curso legal en cuentas a la vista radicadas en el país en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina. Asimismo, se considerará disponibilidades a la suma de saldos acreedores de dinero en efectivo.

INVERSIÓN EN DIVISAS

Cuando la Moneda del Fondo sea la moneda de curso legal, la tenencia de moneda extranjera no podrá superar el 25% del patrimonio neto del mismo y deberá estar depositado en cuentas a la vista radicadas en el país en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la Republica Argentina y/o en entidades financieras del exterior que no pertenezcan a países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal.

FONDOS EXCEPTUADOS

  • Los Fondos Comunes de Inversión Abiertos autorizados bajo el Régimen de Sinceramiento Fiscal de la Ley Nº 27.260 se encontrarán exceptuados de los límites establecidos.
  • Asimismo, quedarán exceptuados de dichos límites los Fondos Comunes de Inversión Abiertos respecto de los montos depositados correspondientes a las personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista del Fondo.

CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN

Las Sociedades Gerentes de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos que se encuentren en funcionamiento deberán reducir la tenencia de moneda extranjera en exceso, de acuerdo  a lo siguiente:

  • Al 30 de abril de 2020, deberán reducir en un 40% la tenencia en exceso.
  • Al 8 de mayo de 2020, deberán reducir en un 30% adicional dicha tenencia.
  • Al 15 de mayo de 2020, la tenencia de moneda extranjera del Fondo no podrá superar el 25% del patrimonio neto del Fondo.

SUSPENSIÓN DE SUSCRIPCIONES

Se suspenden las operaciones de suscripción de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión en monedas distintas a la moneda del Fondo, con excepción de las suscripciones de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos autorizados bajo el Régimen de Repatriación de Activos Financieros de la Ley N° 27.541 cuando la moneda del Fondo sea la moneda de curso legal y las suscripciones fueran realizadas en una moneda distinta.

Entrada en vigencia:

Este 24 de abril del 2020

 

 

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