Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

ARGENTINA: Se Amplia El Plazo De Comunicación Respecto A La Reorganización De Sociedades

De acuerdo al Art. 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, los contribuyentes y/o responsables deberán comunicar a la Administración Federal los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, a que el mismo se refiere, en los plazos y condiciones que fije dicho Organismo.

Así, mediante la Resolución General N° 2.513, se reglamentaron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes para efectuar la comunicación de la reorganización, el cual debía cumplirse dentro de los 180 días corridos a partir de la fecha de la reorganización, entendiéndose por esta última, la fecha de comienzo por parte de la o las empresas continuadoras, de la actividad o actividades que desarrollaban la o las antecesoras.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO:

Se acordó un plazo adicional de 90 días corridos que se sumará al establecido en el artículo 4° de la Resolución General N° 2.513 (sobre los 180 días a partir de la reorganización) para el cumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos a) y b) de su artículo 2° (sobre el envío de información y la obtención de la confirmación de la presentación), a los contribuyentes y responsables que deben efectuar la comunicación de la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, establecida en el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Ello en caso de que el vencimiento del plazo de los 180 días hubiere operado y opere a partir del 20 de marzo de 2020, inclusive.

Entrada en vigencia:

Este 17 de abril del 2020.

 

 

Noticias Relacionadas