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ARGENTINA: ESTABLECEN PLAZOS ESPECIALES PARA DETERMINADAS DECLARACIONES JURADAS

Mediante la Resolución General 4714/2020, publicada el 13 de mayo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido nuevos plazos para la declaración y pago de determinadas declaraciones juradas debido a la coyuntura a causa del COVID-19, las cuales son las siguientes.

SOBRE EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

  • Aquellos contribuyentes y/o responsables del Impuesto a las Ganancias cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2019 podrán presentar la declaración y realizar el pago, en las siguientes fechas establecidas, de acuerdo a Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):

  • Asimismo, los citados contribuyentes cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, correspondiente a dicho ejercicio, hasta el 30 de junio del 2020.
  • Además, de forma excepcional y hasta el 30 de junio de 2020, las personas jurídicas contribuyentes del presente impuesto podrán acceder al “Miniplan – RG (AFIP) 4057” para regularizar las deudas del impuesto. La regularización podrá realizarse hasta en tres cuotas, con un pago a cuenta del 25%, no teniendo en cuenta la categorización del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).

SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • Se prorroga la presentación y pago del IVA, correspondiente al periodo de abril de 2020, de acuerdo al siguiente cuadro:

VIGENCIA

La presente resolución surte efecto a partir del 13 de mayo de 2020.

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