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AFIP ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA CRÉDITO A TASA CERO

Mediante la presente resolución general, la Administración Federal de Ingresos Públicos  establece disposiciones tributarias para pequeños contribuyentes y trabajadores autónomos.

NUEVAS DISPOSICIONES

  • Los pequeños contribuyentes y los trabajadores autónomos susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Cero”, deberán ingresar al servicio web entre los días 4 de mayo y el 31 de julio de 2020.
  • Asimismo, se establece los beneficiarios del “Crédito a Tasa Cero”, al momento que efectúen el desembolso de cuadro del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate conforme se detalla a continuación:
  • Para pequeños contribuyentes:
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de:       : Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:
Mayo de 2020 Junio, julio y agosto de 2020
Junio de 2020 Julio, agosto y septiembre de 2020
Julio de 2020  Agosto, septiembre y octubre de 2020
Agosto de 2020             Septiembre, octubre y noviembre de 2020
  • Para trabajadores autónomos:
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de:       : Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:
Mayo de 2020 Mayo, junio y julio de 2020
Junio de 2020 Junio, julio y agosto de 2020
Julio de 2020  Julio, agosto y  septiembre de 2020
Agosto de 2020             Agosto, septiembre y octubre de 2020

VIGENCIA

La presente resolución surte efecto a partir del 29 de junio de 2020

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/231328/20200629

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