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Actualización de Autoridades Societarias, Regímenes de Información Anual y Registro de Operaciones

Mediante la Resolución General N° 4878, publicada el 14 de diciembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos, modificó la Resolución General N° 4.697 para incorporar los siguientes puntos:

  1. Dejar sin efecto el inciso e) del punto 1. del artículo 1° de la norma en cuestión.
  2. Incorporar a continuación el último párrafo del punto 1. del artículo 1°, los siguientes párrafos:
    • “Los sujetos mencionados en el inciso a) serán considerados beneficiarios finales en los términos definidos en el artículo 2° de esta resolución general. Con relación a los sujetos mencionados en los incisos b), c) y d) deberá identificarse a la persona humana que reviste la condición de beneficiario final conforme a la precitada definición.
    • En los casos previstos en los incisos f) y g) se deberá informar si las personas humanas que ejercen los cargos o funciones que allí se establecen revisten el carácter de beneficiarios finales del informante por encuadrar en la definición prevista en el mencionado artículo 2°.”.
  3. Incorporar como último párrafo del punto 2.1. del artículo 1°, el siguiente:
    • “Las personas humanas domiciliadas en el país que posean dichas participaciones revisten, a los fines de esta resolución general, la condición de beneficiarios finales de las citadas entidades del exterior.”.
  4. Incorporar como último párrafo del punto 3. del artículo 1°, el siguiente:
    • “De igual forma, el requisito de participación establecido en el presente punto se considerará cumplido, cualquiera sea el porcentaje de participación que posean los residentes en el país, cuando en cualquier momento del ejercicio anual el valor total del activo de los entes del exterior provenga al menos en un TREINTA POR CIENTO (30%) del valor de inversiones financieras generadoras de rentas pasivas de fuente argentina consideradas exentas para beneficiarios del exterior, en los términos del inciso u) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.”.

Asimismo, la normativa establece que cuando no se identifique a aquella persona humana que reviste la condición de beneficiario final conforme a la definición precedente, deberá informarse como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto, sin perjuicio de las facultades de esta Administración Federal para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación del beneficiario final en los términos establecidos en la normativa.

A los efectos de identificar al sujeto que reviste el carácter de beneficiario final, los fondos comunes de inversión deberán aplicar las disposiciones del párrafo precedente en todos los casos, comercialicen o no sus cuotas partes en bolsas de valores o mercados bursátiles oficiales con cotización pública.

Asimismo, los ingresos brutos a considerar serán aquellos que surjan del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de cada año o los obtenidos durante el respectivo año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales.

Vencimiento de Plazos

Finalmente, se establece que el vencimiento de la obligación de presentación de la información contemplada en el Título I de la Resolución General N° 4.697, correspondiente al año 2019, y en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018, operará -en sustitución de lo establecido en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.839- el 30 de diciembre de 2020.

Fuente: Boletín Oficial 14/12/20

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