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Autorización del retiro de AFP y liberación de la CTS

Comentarios respecto la autorización del retiro extraordinario de la AFP hasta por 4 UIT y la liberación del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicio.

Tras varios días de espera el Ejecutivo autorizó el retiro extraordinario de hasta S/. 18,400.00 (Dieciocho mil cuatrocientos y 00/100 soles) del fondo de pensiones AFP, equivalente a 4 unidades impositivas tributarias (UIT), así como también se aprobó la liberación del 100% de la compensación por Tiempo de Servicio. (CTS) 

1. Cronograma de retiro de la AFP

Tras haberse publicado en el diario oficial “El Peruano” la autorización del retiro extraordinario de hasta 4 UIT, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP tendrá como máximo 15 días útiles para emitir el cronograma de retiro para cada aportante. 

Según la normativa podrán realizar el retiro extraordinario todos los afiliados de la AFP, sean aportantes activos o no. 

2. Procedimiento de retiro

En la ley se señala que, el retiro no se realizará de un solo depositó, sino que se realizará en 3 desembolsos, de la siguiente manera: 

  • Primer desembolso: Solo se podrá retirar hasta S/. 4,600 (1 UIT) que se depositaran tras el pasar de 30 días calendario tras presentar la solicitud a la AFP. 
  • Segundo desembolso: Hasta S/. 4,600 (1 UIT), se entregará en un plazo máximo de 30 días calendario después del primer desembolso. 
  • Tercer desembolso: Hasta S/. 9,200 (2 UIT), los cuales se entregarán en un plazo máximo de 30 días calendario después del segundo desembolso. 

3. Retiro del 100% de la CTS

A través de la Ley N° 31480 se indicó que el poder ejecutivo tendrá hasta 10 días calendario para aprobar las medidas reglamentarias respecto el retiro total de la Compensación por Tiempo de Servicio. En ese sentido, el plazo de 10 días concluirá el 5 de junio por lo que podrá ser retirado a más tardar el lunes 6 de junio. 

Asimismo, la norma aclara que, la autorización del retiro se encontrará vigente hasta el 23 de diciembre del 2023 y que el desembolso respectivo solo podrá ser solicitado una sola vez. 

4. ¿Quiénes podrán retirar su CTS?

La norma señala que, todo trabajador, sin excepción, podrá retirar el 100% de lo que tenga acumulado en su cuenta bancaria de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS). Esto incluye el pago realizado durante el mes de mayo por los empleadores. 

Es importante señalar que, la Compensación por Tiempo de Servicio es un beneficio laboral que brinda un empleador para proteger al trabajador para protegerlo en el eventual caso finalice la relación laboral. Es por ello que en condiciones normales, la CTS solo puede ser retirada si el trabajador es despedido o renuncia de su centro laboral. 

Fuente: El Comercio 30/05/22

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