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México: Cambios a la transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero

El pasado mes de mayo de 2018 en México, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer la Segunda Resolución, la cual modificó a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A y 15, a través del Diario  Oficial de la Federación (DOF), mediante el cual se reforma la regla 3.3.1.50 apartado A, primer párrafo, y se adicionan las reglas 2.1.54; 3.1.20 y 4.2.7. Algunas de las principales modificaciones son las siguientes:

  • Regla 2.1.54, establece la transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero.

Todos aquellos residentes en el país, que realicen actividades en el extranjero y para ello constituyan un establecimiento permanente en el país, podrán transferir la totalidad de sus activos y pasivos que conformen el patrimonio a otra persona moral residente del país que formen parte el mismo grupo de sociedades, siempre y cuando obtengan la autorización de las autoridades fiscales a través del trámite 273/CFF “Solicitud de autorización para transmitir activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero”.

  • Regla 3.1.20, Sobre la transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal.

Cuando por motivo de una resolución  emitida por una autoridad competente, una persona está obligada a realizar una separación contable, funcional o estructural, como consecuencia de ello, deberán transmitir o enajenar parte de sus activos y pasivos a otra persona moral residente en México. Lo dispuesto en esta regla solo será aplicable cuando las personas enajenen o transmitan los activos y pasivos permanezcan al mismo grupo de sociedades.

  • Regla 4.2.7, Dispone el valor de la contraprestación en la transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad fiscal.

Si una persona recibe una contraprestación de acciones como consecuencia de la enajenación de activos conforme a la regla 3.1.20, se considerará como valor de la contraprestación el valor fiscal referido en la regla antes mencionada.

Es importante tomar en consideración, que para la regla 2.1.54 y 3.1.20 se entiende por grupo de sociedades, aquellas cuyo derecho a voto representativas de su capital, sean propiedad de una misma persona cuando el voto sea al menos el 51%.

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