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Argentina: Modificación del régimen de precios de transferencia en relación al Reporte País por País

La Administración General de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la Resolución General 4.332 publicada el 12 de Noviembre de 2018, realizó cambios a la ya existente Resolución General 4.130 y su complementaria, en relación a la obligación de la presentación anual del Reporte País por País, en la cual se establece lo siguiente:

Se sustituye el  inciso c) del Artículo 3°, el cual establece que a la fecha de vencimiento citada por el Artículo 7° para la presentación del informe en mención, la jurisdicción de la última entidad controlante cuente con un acuerdo internacional vigente del cual la República Argentina sea parte, pero no posea un acuerdo sobre autoridad competente calificativa vigente

De igual manera, cuando un Grupo de Entidades Multinacionales (EMN) cuente con más de una entidad integrante residente en el país y se verifiquen una o más de las condiciones fijadas en el referido inciso, el grupo podrá designar a una de dichas entidades para realizar la presentación del informe de reporte  país por país, sin perjuicio de las sanciones que a los sujetos obligados en el presente régimen les corresponda ante el incumplimiento de la entidad designada.

La información se presentará de acuerdo con las especificaciones definidas en el manual del usuario “Régimen de información. Informe País por País”, y se debe enviar mediante alguna de las opciones que se detallan a continuación, las mismas podrán realizarse a partir del 9 de Noviembre de 2018:

  1. a) Transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 8097, mediante el servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos”. Para ello se deberá contar con la Clave Fiscal, con nivel de seguridad tres (3) como mínimo.
  2. b) Intercambio de información mediante el “Webservices” denominado “Presentación de DDJJ – perfil contribuyente”.

 

Una vez remitida la información, la AFIP realizará los controles sistémicos correspondientes para presentar la constancia definitiva de aceptación de los datos consignados. El resultado del proceso de validación estará a disposición de la entidad informante obligada, a través del servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con Clave Fiscal o del “Webservices” denominado “Webservices Consumir/Comunicaciones de Ventanilla Electrónica”.

Si en dado caso, la presentación resulte rechazada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas, las cuales deberán ser subsanadas y efectuar una nueva presentación.

De igual manera, las obligaciones previstas en el primer y segundo párrafo del Artículo 8° de la Resolución General N° 4.130 y su complementaria, cuyos vencimientos efectuaron o efectúan durante el año calendario 2018, se considerarán cumplidas en término por parte de las entidades residentes en el país que formen parte de un Grupo de EMN, si presentan la información, o rectifican la ya suministrada, teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas por la presente a la mencionada resolución general, hasta el 31 de diciembre de 2018.

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