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Aplicación de NIIF 10 en Argentina

En Argentina, el marco contable contempla diferentes posibilidades normativas a la hora de proceder a la valuación y exposición de las distintas partidas de la NIIF 10 -Estados Financieros.

1. Marco normativo

En Argentina, el marco contable contempla diferentes posibilidades normativas a la hora de proceder a la valuación y exposición de las distintas partidas de la NIIF 10 -Estados Financieros. Las normas que pueden aplicarse son:

  1. Normas internacionales de Información Financiera (NIIF).
  2. Normas internacionales de Información Financiera para PYMES (NIIF para PYMES).
  3. Normas contables profesionales emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) (Resoluciones técnicas – RT -).

 

Dado el carácter obligatorio de las NIIF para algunos contribuyentes y la libertad de opción para otros, existirán actividades económicas en las que ciertos contribuyentes apliquen dichas NIIF y otros no.

Igualmente, habrá contribuyentes con igual situación económica financiera que presenten estados financieros con activos pasivos y resultados diferentes, dependiendo de la aplicación o no de estas NIIF.

2. Estados contables consolidados

La RT 26 de la FACPCE, indica que para las entidades que presenten estados financieros consolidados, junto con sus individuales, y para aquellas que solo presenten sus estados financieros individuales, por no ejercer control o control conjunto sobre otras entidades, la aplicación de las NIIF (por obligación o por opción) debe ser integral y sin modificaciones con una sola excepción: en los estados financieros individuales las inversiones en subsidiarias (entidades controladas), controladas en forma conjunta o en asociadas en las cuales se tenga influencia significativa, deberán contabilizarse por el método de la participación según la NIC 28 y con los mismos ajustes que se incorporen en los estados financieros consolidados.

Este criterio difiere del establecido por la NIC 27 para el caso citado, ya que la misma prevé que se midan: al costo, o a valor razonable, si puede medirse de manera fiable. Esta excepción tiene como propósito lograr que el patrimonio y los resultados (y eventualmente los otros resultados integrales), que se atribuyen a los accionistas de la entidad controlante y que surjan de los estados financieros consolidados, coincidan con los informados en los estados financieros individuales, siendo consistente con la normativa legal vigente en Argentina; en función de la cual las decisiones societarias se basan en los estados individuales y no en los consolidados.

En este sentido, Argentina aplica en forma íntegra y sin modificación lo establecido en la NIIF 10.

3. Aplicación de la NIIF 10

El objetivo de la Norma Internacional de Información Financiera N° 10 (NIIF 10) Estados Financieros Consolidados, es establecer los principios para la presentación y preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas.

Para cumplir con este objetivo :

  1.  La entidad que controla una o más entidades distintas (subsidiarias) requiere presentar estados financieros consolidados.
  2. Define el principio de control, y establece el control como la base de la consolidación.
  3.  Establece la forma en que se aplica el principio de control para identificar si un inversor controla una participada y por ello debe consolidar dicha entidad.
  4.  Establece los requerimientos contables para la preparación de los estados financieros consolidados.
  5.  Define una entidad de inversión y establece una excepción de consolidar ciertas subsidiarias de una entidad de inversión.

 

El principio de la consolidación es el control de una participada, por ello mencionamos la definición que establece esta misma Norma:

Control de una participada

Un inversor controla una participada cuando está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada, y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre la participada.

Si una entidad posee un porcentaje significativo de las acciones de una subsidiaria, se presume que controla y mantiene el poder de influir en las tomas de decisiones sobre sus actividades operativas y financieras, por tanto, le corresponde consolidar cumpliendo lo establecido en la NIIF 10.

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