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La Declaración Informativa País Por País En El Perú

Desde el año 2017, el Perú ha incorporado dentro de su legislación de precios de transferencia la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País.

Desde el año 2017, el Perú ha incorporado dentro de su legislación de precios de transferencia la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País.

La introducción de dicha declaración en el régimen de precios de transferencia ha venido conjuntamente con la incorporación también de dos declaraciones adicionales, tales como el Reporte Local y el Reporte Maestro.

La razón de estas modificaciones en las obligaciones formales en la materia es producto de la alineación que viene realizando el Perú, respecto a los planteamientos señalados por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en su Acción 13 del Plan BEPS (Base and Erosion and Profit Shifting).

La mencionada Acción plantea hasta tres niveles de documentación de precios de transferencia, teniendo como tercer nivel al Reporte País por País (Cbc Report), este resulta de suma importancia puesto que permite a las Administraciones Tributarias de distintas jurisdicciones poder conocer, a través del intercambio de este, cuales son las entidades que conforman los grupos multinacionales y los ingresos e impuestos pagados por estas.

Con esta información, la Administración Tributaria podrá verificar que estos grupos no estén erosionando la base imponible en su jurisdicción y trasladando beneficios a otras.

En relación a ello, el presente artículo tiene como finalidad poder dilucidar ciertas interrogantes que se puede plantear el contribuyente, respecto a esta obligación que es relativamente nueva en el Perú.

1. ¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Informativa Reporte País por País?

De acuerdo al inciso g), del artículo 32-A, de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y el inciso a), del artículo 116, de su Reglamento (RLIR), se encontrará obligada a presentar la Declaración Jurada Informativa País por País, la matriz del grupo multinacional siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • La matriz se encuentre domiciliada en el Perú.
  • Los ingresos consolidados en el ejercicio gravable anterior a la declaración sean iguales o mayores a S/ 2 700, 000,000.00.

 

Asimismo, la norma señala que también se podrá encontrar obligada a dicha declaración la entidad integrante del grupo multinacional, domiciliada en el país, siempre que los ingresos consolidados del grupo, en el ejercicio gravable anterior sean iguales o mayores al umbral antes indicado y esta esté en algunos de los siguientes supuestos:

  • La matriz no domiciliada del grupo multinacional no esté obligada a la presentación del Reporte País por País en su jurisdicción de residencia.
  • Que, a la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Informativa País por País, se cuente con un convenio de intercambio de información de este entre la jurisdicción de domicilio de la matriz y el Perú, pero no tengan un Acuerdo de Autoridades Competentes.
  • Que, existiendo el tratando de intercambio de información tributaria y el de Acuerdo de Autoridades Competentes, se dé un incumplimiento sistemático de intercambio de información y la SUNAT haya comunicado ello a las entidades del grupo multinacional domiciliadas en el país.
  • Que la matriz no domiciliada haya designado al contribuyente domiciliado en el país como matriz representante para la presentación de la declaración y comunique dicha designación hasta el último día hábil del mes anterior al que corresponda presentar la declaración.

 

2. ¿En caso varias entidades domiciliadas en el país, integrantes del grupo multinacional, se encuentren obligadas a presentar la Declaración Informativa País por País, es posible que sólo una presente dicho Reporte?

Si, en caso haya varias entidades del grupo multinacional, que se encuentren domiciliadas en el Perú y cumplan con los requisitos antes indicados para estar obligadas a la presentación de la Declaración Informativa Reporte País por País, el inciso b), del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que el grupo multinacional puede designar cuál de todos contribuyentes domiciliados será quien presente la declaración.

El plazo para presentar la comunicación indicada será hasta el último día hábil del mes anterior al que corresponda presentar la declaración informativa, en caso no se realice quedarán como responsables cada uno de los integrantes domiciliados del grupo multinacional.

3. ¿En caso la matriz no domiciliada haya presentado el Reporte País por País a través de una entidad integrante en otra jurisdicción, queda exceptuado de presentar esta el contribuyente domiciliado en el país?

Sí, en caso la matriz del grupo multinacional haya presentado este Reporte en otra jurisdicción distinta a la suya, a través de otra entidad del grupo nombrada como matriz representante, el contribuyente domiciliado en el Perú queda exceptuado a tal, si cumple con los siguiente requisitos:

  • Que la jurisdicción en la cual se presentó el Reporte País por País exija la misma información mínima que requiere el Perú para esta declaración, de acuerdo al inciso c), del artículo 117 del Reglamento de la Ley.
  • Que, se cuente con un Acuerdo de Autoridades Competentes entre el Perú y la jurisdicción en la cual se presentó la declaración, y este esté en vigor a la fecha del vencimiento del Reporte País por País en el Perú.
  • Que, la jurisdicción en que se presentó intercambie el Reporte País por País.
  • Que, la Administración Tributaria de esa jurisdicción no haya informado a SUNAT de un incumplimiento sistemático.
  • Que la jurisdicción en la cual se presenta haya sido informada por la entidad de su designación como matriz representante.
  • Que, el contribuyente domiciliado en el país haya comunicado la designación de matriz representante de esa entidad a SUNAT, en los plazos y condiciones establecidas.

 

En cuanto al último requisito de comunicación a SUNAT, deberá considerarse que se realizará mediante escrito firmado por el representante legal y se deberá adjuntar a este, la comunicación que envió la entidad, que realizó el Reporte País por País, a la Administración Tributaria de su jurisdicción, indicando su calidad de matriz representante.

El plazo para presentar la comunicación a SUNAT será hasta el vencimiento del plazo de presentación de la declaración.

4. ¿Qué contiene la Declaración Jurada Informativa País por País en el Perú?

Esta declaración contendrá la identificación de cada miembro del grupo multinacional, información relacionada a sus ingresos, pérdidas o ganancias, impuesto a la renta declarado y devengado, entre otros.

5. ¿Cómo se presenta Reporte País por País-SUNAT?

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N°188-2019/SUNAT, esta se presenta a través del Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información – Sistema IR AEOI.

6. ¿Cuál es plazo de presentación de la Declaración Jurada Informativa País por País?

El artículo 17 de la Resolución N°163-2018/SUNAT indica que esta declaración se presentará de acuerdo al cronograma de obligaciones tributarias mensual del mes de setiembre, las cuales vence en octubre de acuerdo al último dígito de RUC del contribuyente.

7. ¿Existe alguna prórroga a la Declaración Jurada Informativa País por País?

Sí, SUNAT ha dado una prórroga al plazo de presentación de la Declaración Jurada Informativa País por País, correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2019, de acuerdo a las Resoluciones de Superintendencia N°054-2019/SUNAT y N°155-2020/SUNAT; respectivamente.

Esta prórroga aplica, para el ejercicio 2018 y 2019, para el supuesto en que sea el contribuyente domiciliado en el país, que forme parte del grupo multinacional, el sujeto obligado a presentarla, acorde a lo señalado en los numerales 1 al 3 del inciso b), del artículo 116 del Reglamento de la LIR.

Dichos numerales están relacionados a supuestos en los cuales no haya con la jurisdicción de residencia de la matriz no domiciliada, un convenio que permita el intercambio de información tributaria, un Acuerdo de Autoridades Competentes, o haya un incumplimiento sistemático del intercambio de información; o la matriz no esté obligada a presentar en su jurisdicción este Reporte.

En caso, del ejercicio gravable 2017, la prórroga aplica para el contribuyente domiciliado que se encuentre obligado a la declaración bajo el supuesto del numeral 2, del inciso b), del artículo 116 del Reglamento de la Ley, el que esta referido a una falta de Acuerdo de Autoridades Competentes para el intercambio de la información del Reporte País por País.

En ambas resoluciones se señala que el plazo de presentación se prorroga hasta el último día hábil del mes siguiente en que se publique en la página web de SUNAT la aprobación de la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información requerido por la OCDE.

Respecto a ello, la Administración Tributaria ha señalado que el Foro Global de la OCDE ya habría aprobado el estándar de confidencialidad, no obstante aún ello no se ha publicado en la pagina web de SUNAT. Por lo cual, la presentación aún quedaría postergada y sin fecha exacta de presentación.

8. ¿Con que países Perú podrá intercambiar el Reporte País por País?

A continuación se señalan la lista de países, según la información publicada por la OCDE:

Andorra Dinamarca Irlanda Islas Mauricio Seychelles
Argentina Estonia Isla de Man México Singapur
Australia Finlandia Italia Países Bajos Rep.Slovakia
Austria Francia Japón Nueva Zelanda Eslovenia
Bélgica Alemania Jersey Noruega Sudáfrica
Brasil Gibraltar Corea Pakistán España
Canadá Grecia Latvia Panamá Suiza
Chile Guernsey Liechtenstein Polonia Suecia
Colombia Hong Kong, China Luxemburgo Portugal Gran Bretaña
Croacia Islandia Lituania Rusia Uruguay
Chipre India Malasia San Marino  
Rep. Checa Indonesia Malta Arabia Saudita  

9. ¿Existe alguna multa por presentar la Declaración Informativa País por País fuera de los plazos establecidos?

Sí, el Código Tributario establece dos tipos de infracciones tributarias relacionadas a la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País, en su artículo 176.

De esta forma se incurrirá en una infracción si es que no se presenta la declaración dentro de los plazos establecidos, así mismo, en caso se presente pero de forma incompleta o no conforme a la realidad también se cometerá otra infracción.

Cada una de estas infracciones son sancionadas con una multa ascendente a 0.6% de los ingresos netos, con un tope máximo de 25 UIT.

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