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Una Mirada Al CDI Perú – Chile

VISTO DESDE PERU

El 1 de enero de 2004 entró en vigencia el Convenio para evitar la Doble Tributación entre Perú y Chile y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos a la renta y el patrimonio (CDI).

En el Artículo 2 del CDI entre Perú y Chile, se indica que los impuestos actuales a los que se aplica dicho Convenio para evitar la Doble Tributación Internacional, son:

  • En el caso de Perú, los impuestos establecidos en la LIR, según la SUNAT.
  • En el caso de Chile, los impuestos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta, según el Servicio de Impuestos Internos – SII.
  • Al igual que los demás CDI suscritos por el Perú, el CDI con Chile sigue los lineamientos de la OCDE, con ciertas diferencias, de las cuales las más significativas serán señaladas a continuación.

Residencia

El numeral 3 del Artículo 4 del CDI entre Perú y Chile señala que en caso exista un problema de doble residencia de una persona jurídica, la manera de resolverla será considerarla como residente sólo del Estado del que sea nacional.

Según el literal (II) del numeral (i) del artículo 3 del CDI celebrado con Chile, el término “nacional” significa cualquier persona jurídica constituida o establecida conforme a la legislación vigente de un Estado contratante ; es decir, atiende al lugar de constitución de la persona jurídica, para reputarse como nacional de ese Estado.

En el caso que sea nacional en ambos Estados, o no lo fuera ninguno de ellos o no se pudiera determinar, el CDI establece que los Estados harán lo posible por resolver el caso mediante un procedimiento de común acuerdo.

En caso no se logre dicho acuerdo, la persona jurídica no podrá aprovechar los beneficios del CDI y por lo tanto existiría doble tributación Chile , esto implica que en caso no se llegue a un común acuerdo entre Perú y Chile respecto de la residencia de una persona jurídica determinada, no se podrán aplicar los métodos para solucionar la doble imposición, como veremos más adelante, ni aplicar las tasas reducidas en el país de la fuente respecto de las rentas pasivas previstas en el CDI.

Establecimiento Permanente

En primer lugar, en cuanto a las obras o proyectos de construcción o instalación, el CDI Perú – Chile incorpora también a la actividad de montaje, así como a las actividades de supervisión. Asimismo, el plazo para considerarse como establecimiento permanente es de 6 meses.

En segundo lugar, se incorpora un nuevo supuesto de Establecimiento Permanente temporal, usualmente conocido como Establecimiento Permanente por Servicios.
Así, el inciso b) del numeral 3 del Artículo 5 del CDI Perú – Chile señala que el término “establecimiento permanente” también incluye la prestación de servicios, incluyendo los servicios de consultoría, por parte de una empresa de un Estado Contratante por intermedio de empleados u otras personas encomendados por dicha empresa para ese fin, pero solo en caso dichas actividades prosigan por un periodo superior a 183 días en un periodo cualquiera de 12 meses. Este supuesto es importantísimo, debido a que particularmente nos encontramos frente a supuestos de exportaciones de servicios.

Es así que, bajo este supuesto, una exportación de servicios puede dar lugar a un Establecimiento Permanente con solo tener en cuenta la duración, sin necesidad de un lugar fijo de negocios o un agente dependiente, siempre que el servicio se realice por intermedio de trabajadores encomendados para dicho fin por la empresa.

Adicionalmente se debe considerar que el inciso c) del numeral 3 del artículo 5 del CDI Perú – Chile señala que, para efecto del cómputo de los 6 meses en el caso de las obras o proyectos de construcción, o de los 183 días en el caso de la prestación de servicios, se debe incluir las actividades llevadas a cabo por empresas vinculadas, siempre que dichas actividades sean idénticas o sustancialmente similares con las de la empresa, así como si son llevadas en conexión con la misma obra o proyecto o prestación de servicios.

Servicios y licencias de software

El pago de servicios de diferente índole a una empresa domiciliada en Chile no sufrirá ninguna retención de la fuente, dado de que la empresa chilena pagarán su impuesto a la renta en su jurisdicción; esto no aplica a pago de licencias por software o aplicativos , donde el beneficio del CDI es una tributación compartida , por lo que la empresa peruana en estos casos deberá retener el 15% por concepto de impuesto a la renta No domiciliados, siendo la tasa anual del IR en Perú 29.5 %.

Dividendos

Se establece una regla de tributación compartida en ambos Estados contratantes para el caso de la distribución de dividendos ; sin embargo, se establece un límite máximo cuando los dividendos son pagados por un Estado contratante a un beneficiario efectivo del otro Estado contratante. En este caso, el CDI Perú – Chile establece límites a las tasas de imposición de 10%, cuando el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta a una partnership) que posea directamente al menos 25% de las acciones con derecho a voto de la sociedad residente de Perú que paga los dividendos, mientras que, para los demás casos, el límite es de 15%.

Intereses

Para el caso de intereses, el Artículo 11 también establece una regla de tributación compartida, estableciendo una tasa máxima en el país del cual procedan los intereses (país de la de la fuente), en el caso del CDI Perú – Chile, este límite es de 15%.

Regalías

El CDI Perú – Chile establece una regla de tributación compartida tanto para el Estado de residencia como para el Estado de la fuente; sin embargo, limita la tasa del impuesto a 15%.

Asimismo, según el numeral 3 del Artículo 12 del CDI Perú – Chile, el término “regalías” también comprende los pagos por el uso o derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos.

Cabe precisar que, para gozar de los beneficios del CDI Perú – Chile, se requiere de un Certificado de Residencia, para ello, se tiene que realizar el trámite correspondiente ante la SUNAT, sin ello, no es posible aplicar el CDI y se deberá aplicar el régimen general.

En el caso peruano, el requisito de contar con Certificado de Residencia para acogerse a los beneficios del CDI se encuentra recogido en el Decreto Supremo No. 090-2008-EF, de acuerdo con dicha norma, los Certificados de Residencia emitidos por entidades competentes en otros países tienen una vigencia de 4 meses contados a partir de su emisión, por lo que, para acogerse a los beneficios de un CDI, deberá presentarse dentro de dicho plazo. En caso contrario, el Artículo 2 del citado Decreto Supremo señala que no se deberán considerar los beneficios del CDI. Este criterio, además, ha sido ratificado por la SUNAT en los Informes No. 012-2014-SUNAT/4B0000 y 094-2015-SUNAT/5D0000.

Fuente: TPC Group

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