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Nuevas Reglas De Subcapitalización

Las reglas de subcapitalización son normas que limitan la deducibilidad de los gastos por intereses para efectos del impuesto a la renta y se aplican en forma supletoria al conocido principio de causalidad, estableciendo que, para que un gasto sea deducible de la base imponible del impuesto a la renta, es necesario que se encuentre vinculado a la generación de renta gravada o al mantenimiento de la fuente productora de dicha renta. Esto quiere decir que para que el gasto por intereses sea deducible debe cumplir con el mencionado principio de causalidad y no exceder el límite de subcapitalización.

PRÉSTAMOS CON VINCULADAS

Hasta el 2018 estas reglas se aplicaban sólo en el caso de intereses de préstamos adquiridos con partes vinculadas, entiéndase como tales, a empresas parte de un mismo grupo económico y se consideraba que sólo serán deducibles por la parte del préstamo que no sea mayor a 3 veces el patrimonio neto de la entidad peruana al cierre del ejercicio anterior (subcapitalización).

LÍMITES SE EXPANDEN A TERCEROS INDEPENDIENTES

A partir del 2019, se introduce un nuevo límite a la deducibilidad de los intereses por préstamos adquiridos de terceros independientes a partir del 14 de septiembre 2018 a los que se les aplicará la ratio 3:1 previsto para los préstamos con partes vinculadas y hasta el 31.12.2021.

Por lo tanto, los préstamos provenientes de bancos o préstamos comerciales en general pasan a ser considerados parte del límite de subcapitalización.

En tal sentido, podrán coexistir hasta el 31 de diciembre de 2021 dos límites para los préstamos provenientes de terceros independientes: (i) para los préstamos adquiridos hasta el 13 de septiembre de 2018 sólo se requerirá que el préstamo cumpla con el requisito del principio de causalidad para que sus intereses sean deducibles y (ii) para aquellos préstamos adquiridos a partir del 14 de septiembre de 2018 la deducibilidad de los intereses será siempre que, además, cumpla con el requisito de la subcapitalización previsto para partes vinculadas.

¿QUE REGIRÁ A PARTIR DEL 2021?

A partir del 1 de enero de 2021, los intereses por todo tipo de préstamos ya sean contratados con partes vinculadas o con terceros independientes, serán deducibles siempre que no excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior. Más aún, se incorpora la posibilidad de deducir aquellos intereses netos que no hubieran podido ser deducidos en el ejercicio por exceder el límite antes señalado, dentro de los cuatro (4) ejercicios inmediatos siguientes, quedando sujetos al límite conforme a lo que establezca el Reglamento.

En caso que luego de cumplido los cuatro (4) ejercicios inmediatos siguientes no hubiera sido posible deducir dichos intereses, se perderá su deducibilidad.

¿ES NECESARIA LA SUSPENSIÓN DE LAS REGLAS DE SUBCAPITALIZACIÓN?

En nuestra opinión, si bien existen excepciones a estas reglas —por ejemplo, endeudamientos para proyectos de infraestructura pública, endeudamientos provenientes de la emisión de valores que se realicen por oferta pública y algunos otros—, consideramos extremas estas nuevas reglas, pues no se han adoptado los llamados safe harbors que usualmente vienen acompañados de este tipo de normas.

Sumado a ello, es de vital importancia que el gobierno suspenda las reglas, hoy más que nunca, las empresas requieren financiarse para sacar adelante los negocios, lo que a su vez genera nuevos puestos de trabajo y reactiva la inversión privada y el consumo. Además, el próximo año el límite para la deducción será considerablemente menor, pues el EBITDA de las empresas se verá claramente afectado.

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