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La definición de residencia fiscal en Colombia

El concepto o definición de residencia para efectos tributarios es fundamental en todo sistema tributario.

El concepto o definición de residencia para efectos tributarios es fundamental en todo sistema tributario, pues es en base a esto que las personas naturales gravarán la totalidad de sus rentas en una determinada jurisdicción. A esto último también se le denomina tributación sobre renta de fuente mundial, la cual por lo general está sujeta a tasas del Impuesto sobre la Renta distintas a las que corresponden a los no residentes.

En Colombia, todo residente fiscal tributará por sus rentas obtenidas en el territorio nacional como por sus rentas de fuente extranjera. Por lo cual, el presente artículo tiene como finalidad dar una aproximación sobre el concepto de residencia fiscal en este país y sus efectos.

1. ¿Quiénes se consideran residentes para efectos tributarios en Colombia?

El concepto de residencia fiscal en Colombia se encuentra establecido en el artículo 10 del Estatuto Tributario, el cual señala que se considerarán residentes en este país a las personas naturales que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

  • Permanencia en el país, por más de 183 días calendario incluyendo días de entrada y de salida. La referida permanencia podrá ser de manera continua o discontinuamente, pero dentro de un periodo cualquiera de 365 días calendarios consecutivos.

 

Cuando este último comprenda más de un periodo gravable, la persona es residente al segundo año o periodo:

  • Se encuentre debido a la relación con el servicio exterior colombiano, y en virtud de las disposiciones de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, exentos de tributar en el país en que se encuentre en misión diplomática, durante el respectivo año o periodo gravable.
  • Aquellos nacionales que cumplan con alguno de lo siguiente, en el periodo gravable:
    • Tenga un cónyuge o compañero o hijos con residencia fiscal en Colombia.
    • Sus ingresos sean del cincuenta por ciento (50%) o más de fuente nacional. Para lo cual, se tendrá que dividir la totalidad de ingresos, sean ordinarios o extraordinarios de fuente colombiana durante el año gravable del cual se determina la residencia, entre la totalidad de ingresos de fuente nacional y extranjera en el referido periodo.
    • Tenga bienes que sean administrados en el país, y estos representen el cincuenta por ciento (50%) o más de la totalidad de sus bienes. Para ello se considerará el término administración como la gestión o conservación de estos bienes, ya sea de manera directa o indirecta.
    • El 50% o más de sus activos sean poseídos en el país.
    • No acrediten su condición de residentes del exterior ante la Administración Tributaria cuando lo requiera.
    • Sean residentes fiscales en un país calificado por el Gobierno Nacional como paraíso fiscalhttps://tpcgroup-int.com/blog/impuestos/paraiso-fiscal-una-vision-desde-argentina/.

2. ¿Cómo se acredita la condición de residente en el exterior?

Como se indicó anteriormente, la Administración Tributaria puede solicitar que se pruebe la residencia en el exterior, para lo cual las personas naturales nacionales tendrán que entregar un certificado de residencia en el extranjero, emitido por el país en el cual tenga la residencia, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

3. ¿Quiénes no se considerarán residentes fiscales en Colombia?

De acuerdo al parágrafo 2, del artículo 10 del Estatuto, aquellos nacionales que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el punto 3 del indicado artículo, siempre que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • El 50% o más de sus ingresos anuales tengan como fuente la jurisdicción en que este tenga su domicilio.
  • Que en la jurisdicción de domicilio se tenga el 50% o más de sus activos.

4. ¿Existe alguna disposición especial, debido a la COVID-19, para la suspensión del conteo de los 183 días?

Debido a la COVID-19 y el cierre de fronteras muchas de las personas extranjeras que entraron a Colombia han permanecido en este país debido a la coyuntura.

En relación a ello, el tema del conteo de los 183 días a fin de establecer la residencia fiscal en Colombia ha tomado una connotación importante, por lo cual se ha requerido a la DIAN se pronuncie sobre este y las medidas de suspensión por la Emergencia Sanitaria.

La Administración Tributaria mediante Concepto No. 612 de 2020, ha señalado que lo señalado en los artículos 1 al 10 del Estatuto Tributario no han sido suspendidas por el Estado de Emergencia.

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