El denominado Formulario 50 fue incorporado en el régimen tributario de Chile en el año 2001, año en el cual el Servicio de Impuestos Internos (SII) lo creó mediante Resolución Exenta N°27.
¿Qué se declara en el Formulario 50 y cómo se presenta la declaración mensual de impuestos?
El presente artículo tiene como finalidad absolver ciertas dudas que puedan tener los contribuyentes en cuanto a la declaración de sus impuestos mediante el Formulario 50.
¿Qué es y para qué sirve el Formulario 50?
El objetivo de este formulario es la declaración mensual y pago simultáneo de distintos impuestos establecidos en este país.
A través de los años hasta la actualidad ha sido modificado en cuanto a su estructura y diseño mediante distintas resoluciones emitidas por la Administración Tributaria, como las Resoluciones Ex. SII N° 87, de 08 de septiembre de 2004; N° 94, de 23 de septiembre de 2005; N° 27, de 25 de febrero de 2009; N° 78, de 28 de mayo 2009; N° 144, de 31 de agosto de 2010; N° 41, de 29 de marzo de 2011; N° 10, de 23 de enero de 2013; y N° 9, de 22 de enero de 2014; N° 69 de 21 de julio de 2014 y N°128 de 31 de diciembre de 2014.
¿Qué impuestos se debe declarar en el Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo?
De acuerdo a las disposiciones antes señaladas, se han ido introduciendo en dichas modificatorias nuevos impuestos que se pueden declarar y pagar mediante este formulario, siendo actualmente todos los siguientes:
N° de Línea de Formulario 50 | Concepto |
1 a 42 | Impuesto Adicional a la Renta |
43 | Impuesto Específico 1° Venta Petróleo Diésel |
44 | Impuesto Específico 1° Venta Gasolinas Automotrices |
45 | Impuesto Específico a la primera venta de Gasolinas Automotrices 97 Octanos |
46 | Impuesto Vehículos a Gas Natural Comprimido |
47 | Impuesto Vehículos Gas Licuado de Petróleo |
48 | Apuestas Hípicas |
49 | Impuesto Juegos de Azar |
50 | Impuesto Entrada de Casinos |
51 | Impuesto 20% de los ingresos brutos de los casinos |
52 | Impuesto Único Retiros Excedentes Libre Disposición |
53 | Impuesto establecido en el artículo 42 bis N° 3 de la LIR retenido por la Compañía de Seguro en caso de fallecimiento del asegurado |
54 | Impuesto Único Segunda Categoría casos en que el empleador, habilitado o pagador se encuentre liberado de retener. |
55 | Impuesto Único a la Renta |
56 | Rentas Esporádicas de Primera Categoría |
57 | Impuesto a las donaciones |
58 | Renta esporádica de enajenaciones o cesiones de activos subyacentes situados en chile |
59 | Diferencia entre valores Nominales y de colocación instrumentos de deuda |
60 | Retención intereses devengados instrumentos de deuda del 104 LIR. |
61 | PPM Primera Categoría art. 84 y crédito patente minera |
62 | PPM por asesoría técnica y PPM Voluntario |
63 | Período tributario reintegro devolución de renta |
64 a 66 | Impuesto Tabaco |
67 a 69 | Ad-Valorem Zona Franca |
70 | Derecho de explotación ENAP |
71 | Impuesto Específico Art. 43 ter, Ley 18.892 Licencia transable de pesca clase A |
72 | Impuesto sustitutivo sobre rentas acumuladas, contribuyentes sujetos al impuesto de Primera Categoría sobre la base de un balance general, según contabilidad. |
73 | Impuesto sustitutivo sobre rentas acumuladas |
¿Qué medios tiene el contribuyente para realizar la declaración a través del Formulario 50?
Se podrá realizar la presentación de la declaración por Formulario 50 a través de medios electrónicos como físicos.
En caso de medios electrónicos podrá presentarse a través de internet y el pago deberá realizarse mediante pago en línea, pago en convenio o pago en cupón. En este último caso el contribuyente deberá imprimir dos copias del cupón y dirigirse a una entidad financiera.
Respecto al medio físico deberá ser presentado en papel, formato que se podrá obtener en las oficinas del SII. Asimismo, podrá ser presentado en días hábiles en bancos, financieras e instituciones autorizadas.
¿Cómo hacer una declaración mensual F50 ?
En caso el contribuyente realice la declaración en el Formulario 50 a través de internet este deberá contar con una Clave Tributaria registrada en los sistemas del SII.
Teniendo esta clave se podrá ingresar al sitio web de la SII (www.sii.cl), ubicar la sección Servicios online, ir al menú de “Impuestos Mensuales”, y dar clic en Declaración mensual (F50).
Posterior a ello, se deberá seleccionar la opción para declarar y pagar el Formulario 50, la cual solicitará al contribuyente autenticarse con la Clave Tributaria antes mencionada y RUT o Certificado Digital.
Una vez ingresado a dicha opción se deberá seleccionar el período tributario a declarar «año y mes» y presionar el botón «Ingresar Nuevos Datos».
Ubicado el formulario en la pantalla se podrá completar con la información relativa al impuesto que se desee declarar, y se contará con los botones de “Enviar Declaración”, “Guardar Formulario”, y “Limpiar Formulario” dependiendo de lo que el usuario desea realizar.
En caso se quiera declarar al presionar el botón de “Enviar Declaración” deberá salir un mensaje indicando que no se ha cometido algún error lógico o matemático, por tanto se podrá proceder al pago del impuesto.
Posteriormente a pagarse el impuesto, se podrá obtener el certificado digital de presentación.
¿Cómo puedo consultar acerca del Formulario 50 presentado?
Existen tres medios por los cuales el contribuyente puede consultar el estado del Formulario 50, esto es a través de la página web de la SII, comunicándose a la “Mesa de Ayuda Telefónica” del SII y yendo a algunos de los Centros de Información y Asistencia al Contribuyente.
En caso se realice a través de la página web deberá ingresar en la página de la SII, en su Sección online, menú impuestos mensuales, opción “consulta y seguimiento (F29 y F50).
¿Cuáles son las multas por presentar fuera de plazo los impuestos que se declaran a través de Formulario 50?
Las infracciones y multas por presentar fuera del plazo legal establecido las declaraciones de impuestos se encuentran reguladas en el artículo 97 del Código Tributario chileno. A continuación se detallan las sanciones por tipo de impuesto:
N° de Línea F50 | Concepto | Infracción |
1 a 42 | Impuesto Adicional | 97 N° 11 |
43 | Impuesto Específico 1° Venta Petróleo Diésel | 97 N° 2 inc.1° |
44 | Impuesto Específico 1° Venta Gasolinas Automotrices | 97 N° 2 inc.1° |
45 | Impuesto Específico a la primera venta de Gasolinas Automotrices 97 Octanos | 97 N° 2 inc.1° |
46 | Impuesto Vehículos a Gas Natural Comprimido | 97 N° 2 inc.1 |
47 | Impuesto Vehículos Gas Licuado de Petróleo | 97 N° 2 inc.1 |
48 | Apuestas Hípicas | 97 N° 2 inc.1 |
49 | Impuesto Juegos de Azar | 97 N° 11 |
50 | Impuesto Entrada de Casinos | 97 N° 11 |
51 | Impuesto 20% de los ingresos brutos de los casinos | 97 N° 11 |
52 | Impuesto Único Retiros Excedentes Libre Disposición | – |
53 | Impuesto establecido en el artículo 42 bis N° 3 de la LIR retenido por la Compañía de Seguro en caso de fallecimiento del asegurado | 97 N° 2 inc. 1 |
54 | Impuesto Único Segunda Categoría casos en que el empleador, habilitado o pagador se encuentre liberado de retener. | 97 N° 2 inc. 2 |
55 | Impuesto Único a la Renta | 97 N° 11 |
56 | Rentas Esporádicas de Primera Categoría | 97 N° 2 inc. 1 |
57 | Impuesto a las donaciones | 97 N° 2 inc. 1 |
58 | Renta esporádica de enajenaciones o cesiones de activos subyacentes situados en chile | 97 N° 2 inc. 1 |
59 | Diferencia entre valores Nominales y de colocación instrumentos de deuda | 97 N° 11 |
60 | Retención intereses devengados instrumentos de deuda del 104 LIR. | 97 N° 11 |
61 | PPM Primera Categoría art. 84 y crédito patente minera | 97 N° 11 |
62 | PPM por asesoría técnica y PPM Voluntario | – |
63 | Período tributario reintegro devolución de renta | 97 N° 11 |
64 a 66 | Impuesto Tabaco | 97 N° 2 inc. 1 |
67 a 69 | Ad-Valorem Zona Franca | 97 N° 11 |
70 | Derecho de explotación ENAP | 97 N° 2 inc. 1 |
71 | Impuesto Específico Art. 43 ter, Ley 18.892 Licencia transable de pesca clase A | 97 N° 2 inc. 1 |
72 | Impuesto sustitutivo sobre rentas acumuladas, contribuyentes sujetos al impuesto de Primera Categoría sobre la base de un balance general, según contabilidad. | – |
73 | Impuesto sustitutivo sobre rentas acumuladas | – |
En caso de infracciones tipificadas en el numeral 11, del artículo 97 estas se sancionan con una multa de 10% de los impuestos adeudados.
Respecto a las infracciones tipificadas en el inciso 1, del numeral 2 del artículo 97, se sancionan con una multa de 10% de los impuestos que resulten de la liquidación, siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses.
En caso del inciso 2, de este mismo numeral se señala que se sancionará con una multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual.
Asimismo, se debe tener en consideración que los impuestos de las líneas 1 al 42, 49, 50, 55, 67 y 69 del Formulario 50 tienen como fecha de vencimiento hasta el doceavo día siguiente al mes de la retención del impuesto.
Mientras que aquellos de las líneas 43,44 y 45 tienen como plazo legal de presentación los 10 primeros días hábiles siguientes a la semana en que se efectuaron las transferencias.
Siendo el impuesto único a los retiros programados sobre excedente de libre disposición de los Fondos de pensiones (N°52), el único que no cuenta con alguna sanción hasta el momento.
De lo antes señalado, se recomienda a los contribuyentes se realice de forma idónea y dentro de los plazos las declaraciones mediante el Formulario N°50 a fin de no tener alguna contingencia tributaria.