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El Régimen de Información de Planificaciones Fiscales

Tipos de Planificación Fiscal Comprendidas

La norma comprende tanto las planificaciones fiscales nacionales, como las internacionales.

Planificación Fiscal Internacional

Este tipo de planificación comprende a todo esquema, plan y otra actividad con la cual se obtenga una ventaja o tipo de beneficio en favor de contribuyentes incursos en ella y que involucre a la República de Argentina y a otra jurisdicción en el exterior.

Se considerará que existe una planificación fiscal de este tipo cuando se incurra en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Utilización de sociedades con el fin de aprovechar convenios para evitar la doble imposición, se adopten medidas a fin de no establecerse como permanentes, se genere doble no imposición.
  2. Se encuentren implicadas en la planificación fiscal jurisdicciones consideradas no cooperantes o de baja o nula imposición.
  3. Hay un aprovechamiento de asimetrías de las leyes tributarias existentes en dos o más jurisdicción en cuanto a la calificación del sujeto o de la operación, con lo cual se genere algún tipo de beneficio fiscal.
  4. Existe una doble residencia fiscal por parte de la persona, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, instrumento legal o entidad del exterior.
  5. Cuando un sujeto posea derechos acordes a su posición de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario de fideicomisos (trusts o similares) constituidos en el exterior.
  6. Cuando estén contemplados en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”.

Planificación Fiscal Nacional

Al igual que en la planificación fiscal internacional comprende todo acuerdo, esquema, plan u otra acción que sea una ventaja o tipo de beneficio fiscal a favor de los contribuyentes que forman parte de esto. No obstante, esta planificación sólo abarca la República de Argentina, respecto a sus tributos nacionales.

A fin de identificarlas, la AFIP ha publicado los tipos de planificación en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”, dentro del sitio web de dicho Organismo.

Sobre la Ventaja Fiscal o Tipo de Beneficio

Se determinará la ventaja fiscal cuando se produzca una disminución en la base o materia imponible de los contribuyentes y/o de sus partes vinculadas, ya sea de manera directa o indirecta. Asimismo, también se considera que habrá incurrido en ventaja fiscal cuando no se cumpla con la declaración que exija el régimen de información establecido.

Sujetos Obligados

Los sujetos obligados a realizar la declaración que exige este régimen serán los siguientes:

  • Aquellos contribuyentes que se encuentren involucrados en planificaciones fiscales que comprende el régimen.
  • Los asesores fiscales, ya sean personas humanas o jurídicas, cuando ayuden, asistan, asesoren alguna actividad para la implementación de una planificación fiscal, así participen a través de terceros.

El asesor fiscal que se ampare en el secreto profesional deberá notificar al contribuyente ello, a través de la página web de AFIP en la opción “Régimen IPF- Secreto Profesional”.

Forma De Presentación

A fin de poder presentar la información correspondiente a la planificación fiscal el sujeto obligado podrá hacer de la siguiente manera:

  1. Mediante el ingreso a la página web de AFIP, en el servicio “Régimen IPF”, al que se podrá acceder con la Clave Fiscal.
  2. En base al “Web Service” mediante un intercambio de información.

En ambos casos se emitirá un formulario de declaración jurada que servirá como constancia de presentación.

Plazo De Presentación

El plazo para informar dependerá el tipo de planificación fiscal:

  1. Planificación fiscal nacional: Deberán informarse hasta el último día del mes siguiente al cierre del periodo fiscal.
  2. Planificación fiscal internacional: Deberán informarse a los 10 días de comenzada su implementación, la cual deberá considerar desde que se inicia la primera gestión para realizarla.

En caso de las planificaciones fiscales implementadas a partir de enero de 2019 hasta el 20 de octubre de 2020 o aquellas que hubiesen sido implementadas antes del 2019, pero cuyos efectos perduren hasta la entrada en vigencia de este régimen, deberán informarse hasta el 29 de enero de 2021.

Sanciones Por Incumplimiento

Los contribuyentes comprendidos y asesores fiscales obligados que no cumplan con esta declaración podrán ser pasibles de multas acorde a la Ley de Procedimiento Fiscal.

Así como, podrán ser excluidos de los registros de AFIP.

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