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Declaración De Retención En La Fuente: Formulario 350

El pasado mayo de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) promulgó la Resolución 47 en la cual se establece el Formulario 350, por el cual se realizará la declaración mensual de retención en la fuente a fin de cumplir con las obligaciones tributarias del ejercicio 2020 y posteriores.

La señalada resolución introduce modificaciones relacionadas al Decreto Ley 568 de abril del mismo año, en lo relativo a la retención en la fuente del impuesto solidario establecido a causa de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

En relación a ello, el presente artículo tiene como finalidad poder explicar brevemente sobre esta declaración, los sujetos obligados a esta y los medios por los cuales se puede realizar.

Finalidad de la Retención en la Fuente

Con la retención en la fuente del impuesto, el Gobierno Nacional busca facilitar y asegurar la recaudación del impuesto sobre la renta y complementarios y en algunos casos del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

¿En qué consiste la retención en la fuente?

En caso del Impuesto sobre la Renta se debe cumplir con los siguientes presupuestos:

  • Debe haber una operación en la cual haya una compra de bienes o se presten servicios, la cual, de acuerdo con la ley, se encuentren sujetos a retención.
  • A quien retienen debe ser considerado como contribuyente del impuesto sobre la renta.
  • Debe existir un agente retenedor, conforme a ley, que paga por una compra o prestación de servicio al retenido.

En relación al Impuesto al Valor agregado la retención consistirá en que el comprador, cuando realice los pagos o abonos en cuenta por su compra, le deberá retener al comprador un porcentaje del impuesto, el cual dependerá de la tarifa de retención a aplicar.

¿Quiénes son Agentes de Retención?

De acuerdo con el artículo 368 del Estatuto Tributario, son agentes retenedores los siguientes:

  • Entidades de Derecho Público.
  • Fondos de Inversión.
  • Fondos de Valores.
  • Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez.
  • Consorcios.
  • Comunidades organizadas.
  • Uniones temporales.
  • Personas Naturales.
  • Personas Jurídicas.
  • Sucesiones.
  • Sociedades de hecho.

¿Qué obligaciones tiene un agente retenedor?

Los agentes retenedores tienen obligaciones como la de realizar la retención en las fuentes antes señaladas, presentar las respectivas declaraciones por cada periodo, consignar lo retenido y expedir los certificados de retenciones correspondientes por cada año gravable.

En caso de certificados, podrán emitirse por concepto de salarios, el cual es denominado certificado de ingresos y retenciones, y por otros conceptos distintos a este.

En este último caso, el certificado debe contener el año gravable, nombre o razón social, NIT del retenedor, dirección del agente retenedor; datos de a quién se realizó la retención, concepto y cuantía de esta.

¿Qué conceptos están sujetos a retención?

De acuerdo con el artículo 383 del Estatuto Tributario, están sujetos a retención a título de renta:

  • Los ingresos laborales con tarifas desde 19% a 39%.
  • Los dividendos y participaciones.
  • Honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos que paguen o abonen en cuenta las personas jurídicas y sociedades de hecho.
  • Rendimientos financieros, tales como intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general lo relacionado a rendimientos de capital.
  • Enajenación de activos fijos de personas naturales, con una tarifa del 1% sobre el valor de la misma.

¿Cómo se realiza la declaración de la retención?

La declaración de retenciones en la fuente se realizará mediante el Formulario Nª350, cabe indicar que en este no sólo se declaran lo relativo a impuesto sobre la renta y complementario, sino también las retenciones sobre impuesto sobre las ventas y timbre nacional.

En cuanto a las retenciones practicadas a título de IVA, se declaran las correspondientes por compras y/o servicios a responsables del régimen simplificado, las practicadas por servicios a no domiciliados y a las practicadas por responsables del régimen común.

La declaración deberá tener la firma digital del declarante y del contador público.

¿Incurro en alguna multa por presentar extemporáneamente la declaración?

De acuerdo al artículo 641 del Estatuto Tributario, por la presentación extemporánea de las declaraciones tributarias se deberá pagar como sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al 5% del total de la retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) de la retención.

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