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Calendario Tributario 2020: Costa Rica

La Dirección General de Tributación ha establecido el calendario tributario del ejercicio 2020, para la presentación y pago de tributos, de acuerdo con el tipo de vencimiento de la declaración, ya sea diario, mensual, trimestral o anual.

Dicho calendario es el siguiente:

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Viernes 10(1)

Miércoles 15 (2)

Viernes 31(4)

Lunes 10(1)

Lunes 17 (3)

Martes 10(1)

Lunes 16 (2)

Martes 31(4)

Lunes 13(1)

Miércoles 15(2)

Jueves 16(4)

Lunes 11(1)

Viernes 15 (3)

Miércoles 10(1)

Lunes 15 (2)

Martes 30(4)

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Viernes 10 (1)

Martes 14 (2)

Miércoles 15(4)

Lunes 10 (1)

Lunes 17 (3)

Jueves 10(1)

Martes 15 (2)

Miércoles 30(4)

Lunes 12 (1)

Miércoles 14(2)

Jueves 15(4)

Martes 10 (1)

Lunes 16(3)

Jueves 10 (1)

Martes 15

Jueves 31(4)

(1) Corresponden a la fecha de vencimiento mensual dentro de los primeros 10 días naturales del mes siguiente al que corresponde la retención, por las siguientes declaraciones:

  • D-150 Declaración Mensual Resumen de Retenciones de pago a cuenta del Impuesto a las Utilidades.
  • D-155 Declaración Mensual Resumen de Retenciones de pago a cuenta Impuesto sobre el Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta.

(2) Corresponde a la fecha de vencimiento diario de la Declaración Jurada de Retención a Cuenta del Impuesto al Valor Agregado y a la de Retenciones por Operaciones con Tarjeta de Crédito y Débito.

Asimismo, corresponde a la fecha de vencimiento mensual, pagadero dentro de los primeros 15 días naturales de cada mes, por las siguientes declaraciones:

  • Declaración Jurada de Retenciones en la fuente.
  • Declaración Jurada de Retenciones en la fuente capital mobiliario.
  • Declaración Jurada de Retenciones en la fuente por remesas del exterior.
  • Declaración Jurada de Retenciones en la fuente por dividendos.
  • Impuesto al Valor Agregado-Sistema Tradicional.
  • Impuesto Selectivo al Consumo.
  • Impuesto a los Casinos y Salas de Juego.
  • Impuesto Único a los Combustibles.
  • Impuesto Específico a las Bebidas Alcohólicas.
  • Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario.
  • Impuesto de Rentas de Capital Inmobiliario.
  • Impuesto Ganancias y Pérdidas de Capital.
  • Impuesto sobre los Productos del Tabaco

También corresponde al vencimiento trimestral pagadero a los 15 días naturales después de concluido el trimestre de las siguientes declaraciones:

  • D-105 Régimen de Tributación Simplificada

Cabe indicar que en caso de enero de 2020, corresponde a la fecha de vencimiento anual de la declaración del Impuesto Solidario y de la declaración anual de Resumen de Retenciones Impuestos Únicos y Definitivos. Asimismo a partir de marzo, corresponden a la fechas de vencimiento anual de las declaraciones de Impuesto Sobre las Utilidades, dependiendo del ejercicio de cierre fiscal.

(3) Corresponde a la fecha de vencimiento diario de la Declaración Jurada de Retención a Cuenta del Impuesto al Valor Agregado y a la de Retenciones por Operaciones con Tarjeta de Crédito y Débito.

Adicionalmente, también corresponde a la fecha de vencimiento mensual, pagadero dentro de los primeros 15 días naturales de cada mes, por las siguientes declaraciones:

  • Declaración Jurada de Retenciones en la fuente.
  • Declaración Jurada de Retenciones en la fuente capital mobiliario.
  • Declaración Jurada de Retenciones en la fuente por remesas del exterior.
  • Declaración Jurada de Retenciones en la fuente por dividendos.
  • Impuesto al Valor Agregado-Sistema Tradicional.
  • Impuesto Selectivo al Consumo.
  • Impuesto a los Casinos y Salas de Juego.
  • Impuesto Único a los Combustibles.
  • Impuesto Específico a las Bebidas Alcohólicas.
  • Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario.
  • Impuesto de Rentas de Capital Inmobiliario.
  • Impuesto Ganancias y Pérdidas de Capital.
  • Impuesto sobre los Productos del Tabaco

En caso de mayo, corresponde a la fecha de vencimiento cuatrimestral pagadero dentro de los 15 días naturales del mes siguiente de finalizado el cuatrimestre de la Declaración del Régimen Especial para el Sector Agropecuario. Así como, del vencimiento anual de la declaración del Impuesto sobre las Utilidades para contribuyentes con cierre fiscal febrero de 2020. Respecto a agosto, corresponde a la fecha de vencimiento anual de la declaración del Impuesto sobre las Utilidades para contribuyentes con cierre fiscal en mayo de 2020. En relación con noviembre, corresponde a la fecha de vencimiento trimestral pagadero a los 15 días naturales después de concluido el trimestre del Régimen de Tributación Simplificado.

(4) En caso de enero, corresponde a la fecha de vencimiento anual del pago del Impuesto a las Personas Jurídicas.

Respecto a marzo, corresponde al vencimiento trimestral pagadero al último día hábil del trimestre del Pago Parcial- Impuesto sobre las Utilidades, así como del vencimiento anual de la declaración “Timbre educación y Cultura”. En relación con junio y septiembre, corresponde al vencimiento trimestral pagadero al último día del trimestre del segundo y tercer pago parcial del Impuesto sobre las Utilidades, respectivamente. Asimismo, respecto a julio y octubre, corresponde al vencimiento diario de la Declaración Jurada de Retención a Cuenta del Impuesto al Valor Agregado y a la de Retenciones por Operaciones con Tarjeta de Crédito y Débito. Así como del vencimiento mensual, pagadero dentro de los primeros 15 días naturales de cada mes, por las siguientes declaraciones:

  • Declaración Jurada de Retenciones en la fuente.
  • Declaración Jurada de Retenciones en la fuente capital mobiliario.
  • Declaración Jurada de Retenciones en la fuente por remesas del exterior.
  • Declaración Jurada de Retenciones en la fuente por dividendos.
  • Impuesto al Valor Agregado-Sistema Tradicional.
  • Impuesto Selectivo al Consumo.
  • Impuesto a los Casinos y Salas de Juego.
  • Impuesto Único a los Combustibles.
  • Impuesto Específico a las Bebidas Alcohólicas.
  • Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario.
  • Impuesto de Rentas de Capital Inmobiliario.
  • Impuesto Ganancias y Pérdidas de Capital.
  • Impuesto sobre los Productos del Tabaco

También corresponde a la fecha de vencimiento trimestral del Régimen de Tributación Simplificado y en julio al vencimiento de la declaración del Impuesto sobre las Utilidades de los contribuyentes con cierre fiscal en abril de 2020.

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