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El Valor De Mercado En La Venta Indirecta De Acciones

Mediante el Decreto Supremo 085-2020-EF, se modifican las reglas de Valor de Mercado (VM) de las acciones o participaciones representativas del capital para efectos de la regla de renta de fuente peruana por enajenación indirecta de acciones.

Al respecto, modifica los literales b.1) y b.5) del inciso b) del último párrafo del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, vinculados a las rentas de fuente peruana obtenidas tanto por la enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país; como por los dividendos y otras formas de distribución de utilidades de una empresa no domiciliada en el país; adecuando así la normativa tributaria introducida por el Decreto Legislativo N° 1424 en relación a la venta indirecta de acciones o participaciones.

En líneas generales, antes de la modificatoria, el VM para las acciones transferidas en forma indirecta era (i) el mayor valor de cotización de los 12 meses previos a la venta, si la emisora cotiza en bolsa, (ii) el valor de participación patrimonial (VPP) según balance auditado cerrado antes de la venta, si no listaba; o (iii) el valor de tasación al cierre del ejercicio previo a la venta, si no aplicaban los anteriores.

Nuevos lineamientos de Valor de Mercado (VM) de acciones o participaciones para la determinación de Renta

Con la modificatoria, en líneas generales, el valor de mercado de las acciones y participaciones representativas del capital antes indicado se determina de la siguiente forma:

  • El VM será el mayor valor de cotización de los 12 meses previos a la venta, si la emisora cotiza en bolsa.
  • De no cotizar, el VM se determinará sobre un nuevo método denominado Valor por Flujo de Caja Descontado, el mismo que se aplica cuando la emisora tiene un horizonte previsible de flujos futuros (licencias, concesiones o intangibles), debiendo presentarse un informe técnico.
  • De no poder aplicarse los pasos previos, el VM se determina según el método de VPP sobre balances auditados antes ya comentado.
  • Si no se puede aplicar dicho método, el VM será el VPP, pero incrementado por la TAMN (Tasa Activa promedio en Moneda Nacional) publicada por la SBS (Superintendencia de Banca y Seguros), siempre que el balance “no auditado” a usar haya sido cerrado dentro de los 90 días previos a la venta.
  • Si no se cumple, el VM es el valor de tasación de los 6 meses previos a la venta.

Como vemos, para la determinación del valor de mercado de las acciones o participaciones representativas del capital de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la persona jurídica no domiciliada sea propietaria y de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada se ha incluido el valor por flujo de caja descontado.

¿Cuándo se aplica el método del valor por flujo de caja descontado?

El método del valor por flujo de caja descontado aplicará cuando la persona jurídica no cumpla con las condiciones para determinar el valor de cotización de apertura o cierre diario, y siempre que la persona jurídica evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos como licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos flujos.

Se indica que, si la empresa tuviera varias unidades de negocio, el referido valor tomará en cuenta la proyección que se realice por cada unidad de negocio que involucre un horizonte previsible de flujos futuros.

Si en la proyección del flujo de caja descontado no existe una expectativa de deuda vinculada a la unidad de negocio o actividad económica de la empresa, se aplicará la metodología del flujo de caja de la empresa.

Con esta inclusión del valor por flujo de caja descontado, el valor de participación patrimonial pasa a un tercer puesto de jerarquía en la determinación del valor de mercado.

Al respecto, se añade la precisión de que el balance anual debe haber sido cerrado dentro de los 90 días anteriores a la referida enajenación o emisión, y debe estar auditado por una sociedad de auditoria o entidad facultada a desempeñar tales funciones conforme a las disposiciones del país donde se encuentren establecidas para la prestación de esos servicios.

En relación a la base imponible del impuesto ¿Qué modificaciones se han establecido?

Mediante el Decreto Supremo 085-2020-EF se modifica el inciso b.5) a través del cual se establece que para efectos de la determinación de la base imponible del impuesto generado en la transferencia indirecta de acciones o participaciones, dicho valor partirá de la comparación entre “el valor de mercado de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada” y “el valor de mercado de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica domiciliada en el país que se enajenan indirectamente”, se establece que el valor de mercado de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada será el que resulte mayor entre el valor de transacción de las acciones o participaciones de dicha persona jurídica no domiciliada y el que se determine conforme a lo dispuesto en el literal b.1) del inciso b) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

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