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Declaración Jurada Informativa del Reporte País Por País

La presentación del Reporte País por País en Perú expirará en octubre. Respecto a los próximos vencimientos relacionados al régimen de Precios de Transferencia, los contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional cuyos ingresos devengados del grupo en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, según los estados financieros consolidados de la matriz del grupo multinacional que sean mayores o iguales a S/ 2,700 millones, deberán presentar la Declaración Jurada Informativa del Reporte País por País, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1312 y la Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT.

La presentación de dicho documento constará de los siguientes casos:

  • La matriz del grupo multinacional se encuentre domiciliada en el país.
  • La matriz del grupo multinacional no se encuentre domiciliada en el país, pero se presentan las siguientes condiciones:
    • Un integrante del grupo multinacional domiciliado en el país hubiera sido designado por el grupo como matriz representante.
    • La matriz del grupo multinacional no se encuentra obligada a presentar la Declaración Jurada Informativa del Reporte País por País en su jurisdicción.
    • El país donde se encuentra ubicada la matriz del grupo multinacional cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina con el Perú, pero no cuente con un acuerdo para el intercambio de información para el Reporte País por País.
    • El país donde se encuentra ubicada la matriz del grupo multinacional cuente con las condiciones indicadas en el punto anterior, pero se produzca un incumplimiento sistemático.
    • Es importante mencionar que el contribuyente con la obligación de realizar la Declaración Jurada Informativa del Reporte País por País debe comunicar su designación a la SUNAT hasta el último día hábil del mes anterior al que corresponda presentar la declaración. De lo contrario, se considerarán obligados a presentar la declaración a todos los contribuyentes integrantes del grupo multinacional domiciliados en el país.

El Perú ha firmado acuerdos para el intercambio de información para el Reporte País por País con las siguientes jurisdicciones:

Jurisdicción Jurisdicción Jurisdicción Jurisdicción Jurisdicción Jurisdicción
Alemania Colombia Gibraltar Italia México Rusia
Andorra Corea Grecia Japón Noruega San Marino
Arabia Saudita Croacia Guernsey Jersey Nueva Zelanda Seychelles
Argentina Chipre Holanda Letonia Pakistán Singapur
Australia Dinamarca Hong Kong, China Liechtenstein Panamá Sudáfrica
Austria España Islandia Lituania Polonia Suecia
Bélgica Eslovenia India Luxemburgo Portugal Suiza
Brasil Estonia Indonesia Malasia Reino Unido Uruguay
Canadá Finlandia Irlanda Malta República Checa
Chile Francia Isla de Man Mauricio República Eslovaca

De acuerdo a lo señalado en los Anexos III y IV de la Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT, el Reporte País por País deberá contener información de las entidades integrantes del grupo, distribución de los ingresos del grupo, actividades comerciales del grupo en cada jurisdicción, entre otros aspectos relacionados.

La Declaración Jurada Informativa del Reporte País por País, correspondiente al ejercicio 2019, deberá ser presenta a través del Formulario Virtual N° 3562, conforme el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondiente al período tributario de setiembre.

El cronograma de declaración de Reporte País por País:

CONTRIBUYENTES
Último Dígito del RUC Fecha de Vencimiento
0 15 de octubre de 2020
1 16 de octubre de 2020
2 – 3 19 de octubre de 2020
4 – 5 20 de octubre de 2020
6 – 7 21 de octubre de 2020
8 – 9 22 de octubre de 2020
Buenos Contribuyentes 23 de octubre de 2020

El incumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada Informativa del Informe País por País conlleva una sanción del 0,6% de los ingresos netos del contribuyente, con un mínimo del 10% UIT y un máximo del 25 UIT, según el Código Tributario.

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